
El abogado Jaime Sanz de Bremond, que representa a la familia de la tía política del actor, eleva la petición de pena a diez años de cárcel
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La jueza de Instrucción número 9 de Arganda del Rey ha abierto juicio oral contra el actor Luis Lorenzo, Arantxa Palomino y una cuidadora por obligar presuntamente a la tía de la exmujer del actor a trasladarse desde Grado (Asturias) a su domicilio de Rivas Vaciamadrid, y mantenerla aislada de forma “sistemática”, sometiéndola a un “trato vejatorio” hasta que falleció tres meses y medio después.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda la apertura de juicio oral por la presunta comisión por Luis Lorenzo de un delito contra la integridad moral y un delito continuado de administración desleal; o de un delito continuado de estafa agravada; un delito de detención ilegal o de coacciones; y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.
Asimismo, se procede a este trámite por la presunta comisión por Arantxa Palomino de los mismos delitos y además de un delito de falsedad documental; y por la posible comisión por la cuidadora del delito contra la integridad moral; o del de detención ilegal o coacciones y un delito de maltrato.
La fiscal solicita para Luis Lorenzo y Arantxa Palomino seis años de cárcel por el delito contra la integridad moral y el continuado de administración desleal. El 28 de junio de 2021 la mujer falleció en el domicilio de los acusados sin que haya podido determinarse la causa de su muerte.
La acusación particular, a través del abogado Jaime Sanz de Bremond, reclama para Luis Lorenzo diez años y seis meses de cárcel por el delito continuado de estafa agravada, el de detención ilegal o coacciones y el de maltrato habitual en el ámbito familiar.
Además, pide once años de cárcel para Arantxa Palomino por los mismos delitos y por otro de falsedad en documento oficial.
EFECTO POTENCIADOR DE LOS FÁRMACOS
En su escrito, el abogado señala que Luis Lorenzo y Arantxa Palomino engañaron a la tía de esta para que viniera con ellos de Grado (Asturias), en donde vivía sola de forma autónoma e independiente, al domicilio de ellos en Rivas (Madrid), “con la intención de poder utilizar en su propio beneficio el dinero de su tía” y conseguir apropiarse de su patrimonio.
El letrado sostiene que Arantxa Palomino, con su tía ya en Rivas, consiguió por medio de llamadas telefónicas a médicos distintos a los asignados a Isabel por su residencia, en las que ofreció información que no se correspondía con la realidad, que en tres meses y medio le fueran prescritas a su tía 34 recetas oficiales y se emitieran 19 hojas de medicación.
De este modo, se obtuvieron fármacos que la propia Arantxa y Luis Lorenzo le fueron suministrando a la anciana, “impidiendo que ella retornara, como era su deseo, a su domicilio en Grado y la mantuvieron hasta su fallecimiento, contra su voluntad, en la casa de ellos en Rivas, alejada de su entorno, retirándole su bolso y teléfono móvil, aislándola, impidiéndole mantener contacto telefónico” con su familia.
Añade el letrado que durante los tres meses y medio en los que habitó con ellos la sometieron a “un trato absolutamente vejatorio, privándola de los cuidados y atenciones más básicos, teniendo especialmente en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que la cantidad de medicación suministrada y consiguiente progresivo deterioro cognitivo la colocaba”.
Así, relata que los acusados no facilitaron ni atendieron su adecuada higiene y aseo, hicieron que durante esos meses Isabel durmiera en la cama de uno de los menores, pese a no caber en la misma y le prohibieron el uso de los dos aseos de la vivienda, por “lo que se vio obligada a bajar al garaje del edificio para utilizar un pequeño cuarto de baño comunitario allí existente para su aseo y necesidades”.
NULIDAD DEL TESTAMENTO
El abogado Sanz de Bremond describe como, estando Isabel ingresada el 7 de mayo de 2021 en el servicio de urgencias del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Arantxa firmó el alta voluntaria, en lugar de la paciente, como si fuera ella, “mintiendo sobre el motivo de solicitarla”, para “en ejecución del plan preconcebido” llevarla con Luis Alfonso a una notaría en donde Isabel, previamente diagnosticada de demencia severa, pero sin que el notario fuera informado de su situación médica, otorgó un testamento, cuya nulidad pide el abogado de la acusación, “sin capacidad para ello, o en cualquier caso condicionada e inducida por la maquinación de la acusada”, legando a Arantxa su casa de Grado y todo su dinero.
Días después, los acusados consiguieron que Isabel otorgara en la misma notaría, igualmente sin capacidad para ello, un poder a favor de Arantxa para esta pudiera disponer del dinero que su tía tenía en su cuenta bancaria, supuestamente para atender los gastos asistenciales necesarios, poder que los acusados también utilizaron para extraer cantidades en su propio beneficio.
En el informe definitivo de autopsia se concluyó muerte violenta/homicida por intoxicación aguda de metales pesados, Cadmio y Manganeso.
Sin embargo, según apunta el escrito de la acusación, “al variar los resultados postmortem en función de la ubicación del muestreo y del intervalo entre la muerte y la toma de muestras, y haberse realizado toma de sangre central pero no de sangre periférica, no se puede saber si se produjo una redistribución postmorten”.
Pero se concluyó igualmente que las lesiones histopatológicas de encéfalo y corazón no eran de suficiente entidad para justificar la causa de la muerte, por lo que no ha podido determinarse la causa de la misma.
En cuanto a la muerte, el letrado considera que no se puede descartar “una situación de efecto potenciador” entre los fármacos hallados en la autopsia con efectos indeseables que hubiesen podido ser los responsables de la muerte de la mujer.
En concreto, el abogado precisa que se localizaron hasta cuatro antipsicóticos, un ansiolítico y dos antidepresivos, de los cuales uno no aparece prescrito, otro había sido suspendido, y otros dos aparecen en periodos en los que no habían sido prescritos, desconociéndose respecto de dos de ellos si los niveles toxicológicos eran terapéuticos.
RELATO DEL FISCAL
Según el relato del fiscal, el 8 de marzo de 2021, la pareja acudió al domicilio en el que residía la tía de la mujer y, una vez allí, lograron convencerla para que los acompañara a su residencia, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.
“Para ello, le hicieron creer que precisaban su ayuda para el cuidado de sus hijos y que solamente pasaría fuera de su casa unos pocos días”, Una vez en la vivienda, según el fiscal, ambos procedieron a aislar su víctima de manera “sistemática”.
La mantuvieron apartada de sus hermanos y sobrinos, que se encontraban todos ellos en el Principado de Asturias, y le impidieron mantener contacto telefónico con ellos, “a pesar de que los mismos trataron de manera reiterada de comunicarse con ella”.
DETERIORO COGNITIVO
Además, la pareja también se valió del hecho de que la tía de Arantxa se encontraba fuera de su entorno habitual y del deterioro cognitivo padecía, cuya gravedad aumentó de manera “fulminante” desde su traslado a Rivas-Vaciamadrid, “habiendo sido apreciado un episodio de demencia en agosto de 2020 por los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid”.
Además de mantenerla incomunicada, los acusados le sometieron a un trato “absolutamente vejatorio”, privándola de los cuidados y atenciones más básicos. Durante ese tiempo los acusados ni tan siquiera le suministraron la medicación según la tenía pautada.
Tampoco le proporcionaron un andador ni una silla de ruedas cuando se hizo preciso. Pero es que incluso, durante dicho período de tiempo, la pareja mantuvo frecuentes discusiones con ella, “y a veces a gritos”.
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