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Un juez deja en manos del Tribunal Supremo las exhumaciones en el Valle de los Caídos

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Da la razón a la alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial en su negativa a renovar la licencia de obras hasta que no haya sentencia firme

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha rechazado la solicitud de la Abogacía del Estado para que se ejecute el auto que el pasado junio levantó las medidas cautelares que paralizaban las exhumaciones en el Valle de los Caídos, lo que dejaría el asunto en manos del Tribunal Supremo.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado desestima la petición de apertura de pieza de ejecución respecto a la resolución dictada el pasado 22 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Dicha resolución estimó el recurso de Patrimonio Nacional contra el auto de 16 de noviembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, por el que se acordaba denegar la medida de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

De igual modo, el juez rechaza en el mismo auto la petición de declarar que el acto administrativo recurrido relativo a la concesión de la licencia por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial haya recuperado su ejecutividad.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que tres particulares ya han formulado el recurso en casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión judicial de levantar las citadas medidas cautelares. Mañana concluye el plazo para recurrir.

QUERELLA CONTRA LA ALCALDESA

Precisamente, la decisión de la alcaldesa de esta localidad, Carlota López, de negarse a renovar la licencia para autorizar el acceso a las criptas llevó a los familiares de inhumados a interponer una querella por un presunto delito de prevaricación al contravenir dos resoluciones judiciales.

La querella se interpuso en nombre de un familiar de los hermanos Lapeña, fusilados en 1963 por el bando nacional en Calatayud y enterrados en el Valle de los Caídos, y la presidenta de la Asociación de Familiares de los Republicanos enterrados en el Valle de los Caídos, Silvia Navarro.

En un informe jurídico, el Ayuntamiento alegaba que hasta que no haya sentencia firme no accedería a la solicitud de renovar el permiso, un extremo criticado por los familiares de enterrados en el Valle por su falta de solidaridad hacia las víctimas.

Ahora, el juez de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que “no procede abrir pieza de ejecución, ni provisional ni definitiva, en la pieza de medidas cautelares”.

Esgrime el magistrado que la resolución que levantó dicho bloqueo “no contiene ningún pronunciamiento susceptible de ejecución ya que su fallo lo que viene a declarar es que no es necesaria la adopción de ninguna medida cautelar para evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso”.

Por ello, insiste, “la ejecución de una resolución con esta naturaleza cautelar solo cabría para los supuestos en que el órgano judicial ordene la adopción de una medida cautelar, de cualquier clase que sea”.

“Ahora bien, si el fallo de la resolución es denegatoria de la cautelar solicitada, no hay nada que ejecutar por el juez, ya que la estimación del recurso de apelación en su momento interpuesto por la Abogada del Estado contra el auto de este Juzgado, al no confirmar la suspensión, sino únicamente y por el contrario la innecesaridad de ésta, conlleva que nada deba ejecutarse por el Juez en este punto”, añade.

En la misma línea, se pronuncia sobre la cuestión relativa a la petición de pronunciamiento acerca de si el acto administrativo recurrido relativo a la concesión de la licencia a Patrimonio Nacional goza de ejecutividad.

“En consecuencia, no está dentro de la función judicial asesorar a una administración, ya que ello supondría una clara extralimitación de la función del juez, en cuanto bajo una actuación aparentemente correcta se produciría un exceso según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ, debiendo por ello rechazarse la petición planteada por la Abogacía del Estado”, concluye.


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