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Un juez de Madrid archiva otra causa por muertes en residencias durante la pandemia al determinar que no hubo negligencia

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Afirma que los protocolos no descartaban de manera absoluta el ingreso en los hospitales de los residentes

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha archivado una causa abierta a raíz de una denuncia interpuesta por Marea de Residencias por la muerte de varios pacientes de residencias durante la pandemia al concluir que los encargados de dos centros de mayores no incurrieron en negligencia alguna que suponga un ilícito penal.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento seguido por delitos de homicidio o lesiones imprudentes en la residencia de mayores Adolfo Suárez en San Blas y Amavir de Arganzuela.

“No se aprecia por tanto que la conducta de los encargados de la residencia ni los médicos y enfermeras pueda ser constitutiva de infracción penal de clase alguna”, recoge el auto.

Expone además que “no se aprecia que existan indicios de la comisión de un ilícito penal, sin perjuicio de los desacuerdos que se pueda tener con ellos en cuanto a la concreta gestión de la estancia de los fallecidos en la residencia y de otros incidentes”.

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Asimismo, el instructor hace hincapié en que “en el fondo de la querella no solo existe una denuncia por la actuación política que no se puede tratar en esta causa sino la incertidumbre de lo que podría haber sucedido si los residentes hubieran sido ingresados en un hospital”, en alusión a los protocolos de derivación de pacientes a hospitales madrileños.

NO HUBO NEGLIGENCIA

En la resolución, el juez subraya para sustentar el archivo que el médico forense concluye que “no se incurrió en ningún tipo de negligencia” y recalca que se atendió a los residentes de la mejor manera que se pudo, teniendo en cuenta las excepcionales y desgarradoras circunstancias que todos sufrimos en esos momentos y que no deben olvidarse.

“Los hospitales estaban saturados, desbordados más bien, no se sabía cómo curar la enfermedad, no se disponían de medios. Recuérdese que al inicio no había mascarillas, no había equipos de oxígeno de alto flujo, las bajas por contagio del personal sanitario y asistencial, también en las residencias que nos ocupa, eran elevadas. La incidencia en personas vulnerables con afectación de otras enfermedades o de la propia edad avanzada, fue mucho mayor”, recoge el auto judicial.

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De igual modo, el magistrado arguye que los protocolos aplicados entonces en las residencias no descartaban “de manera absoluta el ingreso en los hospitales de los residentes, dependiendo del criterio de los geriatras de guardia o de referencia y de hecho algunos de los fallecimientos investigados inicialmente recomendada la derivación al hospital”.

“Si descartamos la comisión del delito de homicidio o lesiones por imprudencia, al haberse deparado a los residentes el tratamiento adecuado dadas las circunstancias, es inviable considerar cometido un delito de omisión del deber de socorro, de trato degradante o de prevaricación”, concluye.


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