
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El juez de Instrucción número 19 de Madrid ha archivado una causa en la que se investigaba a una trabajadora del hogar acusada de robar más de 27.000 euros al no existir los elementos necesarios requeridos en el delito de estafa y al competer la causa al ámbito civil, según consta en un auto al que tuvo acceso Europa Press.
Tras la baja laboral de una trabajadora del hogar interna, uno de los hijos de la mujer que estaba bajo su cuidado decide llevársela a su domicilio. Según la denuncia, es cuando comienza a percatarse que a su madre le llegan mensajes con códigos de verificación bancarios al teléfono móvil, y tras acceder a la aplicación bancaria observa una extensa lista de compras ilógicas para su madre.
Rápidamente cae en la cuenta de que la trabajadora del hogar tenía acceso a las tarjetas de crédito de su madre, constatando que se habían realizado un total de 744 cargos que suman más de 27.000 euros.
Todo ello sin el supuesto consentimiento de su madre, y con un reconocimiento por WhatsApp de algunos de los cargos por la presunta ladrona en connivencia con su hermano, que desembocaron en la firma de dicha deuda y el compromiso de abonarla por parte de ambos.
Sin embargo, para el abogado Juan Gonzalo Ospina, de todo lo actuado y de la documental que consta en autos, “no se deprende que la actuación de su representada fuere en absoluto, la relacionada con la conducta típica de la estafa, siendo su actuación en todo momento atípica”, refiere en las diligencias previas.
Según su letrado, su representada tenía permiso y autorización para utilizar dichas tarjetas de crédito, “es por ello que no existía engaño alguno”. La defensa recuerda que su clienta tenía permiso y autorización para realizar las compras necesarias de la denunciante, aunque si consideran que podría ser “objeto de reproche desde una perspectiva moral” que adquieran productos no comunicados a la propietaria de la tarjeta.
Una situación que fue reconocida en presencia de los abogados de ambas partes, suscribiéndose un contrato en el que se reconocía expresamente la mencionada deuda y comprometiéndose al pago de la misma.
Los acusados procedieron a abonar la cantidad inicial de cinco mil euros, estableciendo además un acuerdo de pago mediante cuotas mensuales de 600 euros, “reforzando la ausencia de cualquier ánimo defraudatorio, elemento esencial en el tipo de la estafa, evidenciando que la controversia subyacente es de naturaleza estrictamente civil y ajena a la jurisdicción penal”, refiere la defensa, quienes solicitan el archivo y sobreseimiento de la causa.
El Juzgado de Instrucción nº19 de Madrid, tras varias prorrogas en el plazo de instrucción de la causa al faltarle documentación de la que pudiera desprenderse la necesidad de acordar nuevas diligencias de investigación, desprende que los hechos expuestos, en caso de delito alguno, compete al ámbito civil, archivando la causa al no existir los elementos necesarios, requeridos en el Código Penal, sobre el delito de estafa.
- Te recomendamos -