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Por motivos de alto riesgo de incendios, la Comunidad ha establecido restricciones en el uso de maquinaria, así como la prohibición de encender fuego o quemar rastrojos en el monte

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid ha prohibido ya encender fuego, realizar barbacoas o quemar rastrojos en el monte por el alto riego de incendios en el que se encuentra hoy casi toda la región, tras la resolución publicada ayer por jueves el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

En dicha publicación, recuerdan que el pasado mes de agosto el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 15/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. Una de ellas fue la modificación de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El artículo 48.6 de la citada ley, en su nueva redacción, dispone que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las enunciadas de manera expresa en dicho artículo.

Para ello, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.

La Comunidad determina sus medidas y limitaciones para terrenos forestales o determinadas franjas no forestales en Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Dichas medidas han sido las recogidas en el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid 2023.

MEDIDAS CONCRETAS

Por todo ello, la Dirección General de Emergencias ha resuelto que serán de aplicación automática e inmediata dichas prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en montes o terrenos forestales y determinadas franjas no forestales (400 m) previstas en el Plan INFOMA cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la AEMET sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, como ocurre este viernes en casi toda la región.

En todo caso, serán de aplicación ya la prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos; la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas; y encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

Tampoco estará permitido la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios; la introducción y uso de material pirotécnico; y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Quedarán exceptuados de las prohibiciones y limitaciones en el uso de cosechadoras, empacadoras, segadoras y tractores con gradas, arados o vertederas u otros equivalentes en épocas de peligro bajo de incendios; el uso de esta maquinaria situada dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, siempre que se dé cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en el punto 3.4 de dicho anexo.

También se exceptúa el uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, debiendo realizarse comunicación previa a la Dirección General de Emergencias. Y el uso de maquinaria y equipos cuyo uso se hayan autorizado expresamente por el órgano competente.

Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias, en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.

La presente Resolución producirá efectos hasta el día 31 de diciembre de 2023, coincidiendo con el período de aplicación del Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid 2023.


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