MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Luis Martín, ha criticado al Gobierno de España Gobierno por crear el registro de alquiler turístico y de temporada sin contar con las comunidades autónomas.
Lo ha expresado este jueves después de que el registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, así como la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida e intercambio de estos datos, haya entrado en vigor, aunque no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de registro para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
“Es un trabajo que se ha realizado sin contar con la colaboración de las diferentes comunidades autónomas. Sí que es cierto que hace unos cuatro meses la Secretaría de Estado de Turismo nos reunió y nos contó que estaba desarrollando una nueva plataforma y que nos iba a convocar de manera inmediata a diferentes grupos de trabajo, pero es algo que no ha ocurrido”, ha lamentado.
Martín ha señalado que desde el Gobierno regional “están a la espera” de ver los próximos pasos con el Ministerio de Vivienda, ya que el Ministerio de Turismo “parece que ha trasladado esta responsabilidad a otra área”.
Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
LOS ARRENDADORES NO PODRÁN OPERAR SIN EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.
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