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Los requisitos mínimos para los alojamientos de turismo rural han sido eliminados y ya no se les exigirá abrir un mínimo de seis meses

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Hay censados 333 establecimientos operativos de este tipo en toda la región

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en su reunión de este miércoles el decreto que actualiza la regulación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural de la región, que elimina la obligatoriedad de abrir un mínimo de seis meses al año así como otros requisitos mínimos que debían cumplir.

Se busca flexibilizar “su actividad para contribuir a la mejora de la competitividad del sector”, ha informado en rueda de prensa, en la Real Casa de Correos, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López.

El texto, que entrará en vigor en los próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial regional (BOCM), deroga el vigente desde 2005, y establece un nuevo marco normativo “más claro que facilita el conocimiento y comprensión para propietarios y usuarios de los 333 establecimientos de este tipo existentes según el registro autonómico”.

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Entre las principales modificaciones que se introducen se encuentra la extensión del régimen de la declaración responsable en sustitución de la autorización administrativa, “una medida fundamental para simplificar los trámites ante la Administración y agilizar tanto el inicio de la actividad empresarial como el resto de comunicaciones posteriores”.

En cuanto a los requisitos mínimos generales para todas las modalidades, se ha suprimido la exigencia de la comunicación de los periodos de funcionamiento, la obligatoriedad de que el establecimiento esté en periodo de apertura y en pleno funcionamiento durante seis meses al año, así como la duración máxima de un mes del periodo de alojamiento.

PRECIOS EN LUGAR VISIBLE Y MEDIOS DE PAGO

También se ha flexibilizado la toma de decisiones sobre mobiliario, equiparando las mesas de noche y el armario con elementos similares, y se suprime el requisito técnico mínimo de lavandería y planchado en los hoteles rurales con categoría de dos hojas (categoría media), siendo requerido únicamente para los de tres hojas (categoría superior) y las casas rurales. Además, se da la posibilidad de que este servicio se preste de forma propia o concertada.

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Además, se permite instalar de forma eventual una o dos camas supletorias o sofás cama, como máximo y siempre y cuando la habitación cumpla con el requisito que se le exige.

De esta manera, se han eliminado o flexibilizado aquellos requisitos mínimos obligatorios que creaban trabas y rigideces innecesarias, avanzando en la autorregulación de un sector tan dinámico e innovador como es el turístico en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se establece que los precios deben estar en un lugar destacado y de fácil localización y lectura en la recepción, pudiendo utilizar diferentes tipos de soporte, incluidos los digitales. Los medios de pago se adaptan a la normativa vigente, pudiendo ser en efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido cuya utilización haya sido admitida por la empresa.


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