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MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La temporada de pesca en la zona truchera en la región comenzará el segundo domingo de marzo y se extenderá hasta el tercer domingo de julio, ambos inclusive, según se recoge en la Orden 298/2025, publicada hoy viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que regula la práctica de la pesca continental en la región y establece los periodos hábiles, especies permitidas y restricciones para la nueva temporada.
Durante este tiempo, los pescadores podrán capturar truchas en los tramos habilitados, aunque deberán respetar las tallas mínimas, los cupos de captura y las modalidades de pesca establecidas. Para garantizar la conservación de la especie, la normativa obliga a la pesca sin muerte (captura y suelta) los lunes en todas las aguas de la Comunidad de Madrid para las especies autóctonas.
Para aquellos que deseen pescar fuera de la zona truchera, la normativa establece que la pesca podrá realizarse durante todo el año, salvo en aquellos tramos vedados por motivos de conservación o gestión de recursos acuáticos. No obstante, en todos los casos se deberán respetar las condiciones específicas establecidas para cada especie.
NORMATIVA
La normativa divide las aguas de la Comunidad de Madrid en zona truchera y zona no truchera. En la primera, se permite la pesca de trucha común únicamente dentro del periodo habilitado. Los jueves no festivos están vedados para la pesca en estos tramos, salvo en aquellos acotados que dispongan de una regulación especial detallada en el Anexo II de la orden.
En cuanto a los cebos permitidos, la legislación prohíbe el uso de cebos naturales en determinadas zonas para minimizar el impacto en los ecosistemas acuáticos y favorecer la regeneración de las especies piscícolas. Solo se podrán emplear cebos artificiales en muchos de los tramos.
Además, se han establecido cupos máximos de captura. Para la trucha común, el máximo permitido por pescador y jornada varía en función del tramo y modalidad de pesca, oscilando generalmente entre una y cuatro capturas diarias. En los tramos de pesca sin muerte, los pescadores deberán devolver inmediatamente al agua todas las capturas.
Para la zona no truchera, donde habitan especies como el barbo, la carpa y el black-bass, la pesca podrá practicarse todo el año. Sin embargo, los pescadores deberán cumplir con las restricciones establecidas para cada especie, incluyendo tallas mínimas y cupos de captura? .
Por otro lado, las especies exóticas invasoras, como el siluro y el lucio, deberán ser sacrificadas de inmediato tras su captura, ya que su presencia supone un riesgo para la fauna autóctona. La legislación prohíbe la devolución de estas especies al agua y establece medidas para su control y erradicación.
PERMISOS Y LICENCIAS OBLIGATORIAS
Todos los pescadores deberán contar con una licencia de pesca en vigor para poder practicar la actividad en la Comunidad de Madrid. Además, en los tramos de pesca controlada será obligatorio disponer de un permiso especial, que se expedirá de forma personal e intransferible.
Los permisos podrán obtenerse a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente o en los puntos autorizados. La Administración regional ha recordado que las personas que practiquen la pesca sin la documentación reglamentaria estarán sujetas a sanciones? .
La normativa incorpora medidas destinadas a minimizar el impacto ambiental de la pesca y fomentar la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos. Entre ellas, se promueve el uso de anzuelos sin muerte, la restricción de cebos naturales y la limitación del número de capturas por jornada.
Además, se establecen programas de vigilancia y control en colaboración con los agentes medioambientales para evitar la pesca furtiva y garantizar el cumplimiento de la normativa.
El incumplimiento de las normas establecidas en la Orden 298/2025 conllevará sanciones, que pueden ir desde multas económicas hasta la suspensión de la licencia de pesca. Entre las infracciones más graves se incluyen la pesca en zonas vedadas, la captura de especies protegidas y el uso de métodos no permitidos.
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