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La multa impuesta a Le Monde por vincular al Real Madrid con el dopaje ha sido rechazada por la Justicia europea por considerarla desproporcionada

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Ve la sanción desproporcionada y contraria a la libertad de prensa

BRUSELAS, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado este viernes “manifiestamente desproporcionada” la multa de más de 400.000 euros dictada por la justicia española contra el diario francés Le Monde por publicar hace casi dos décadas un artículo que vinculaba al Real Madrid y al FC Barcelona con el doctor Eufemiano Fuentes, condenado por una red de dopaje destapada en la denominada ‘Operación Puerto’.

El fallo responde a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal de Casación francés que debe decidir sobre la demanda del Real Madrid para ser indemnizado. El tribunal galo pregunta por la vulneración de la libertar de prensa y la aplicación de la cláusula de orden público.

La sentencia, dictada por la Gran Sala del Alto Tribunal europeo, advierte de que la condena contra un periodista de la redacción de Le Monde y contra el propio periódico a pagar una indemnización de 390.000 euros al Real Madrid y otros 33.000 euros a un miembro del equipo médico resulta “manifiestamente desproporcionada” con respecto al daño reputacional para el club madridista.

Así, la Justicia europea razona que la sanción entraña el riesgo de disuadir a la prensa de informar de asuntos de legítimo interés general y por ello dicta que debe denegarse porque “entraña la vulneración manifiesta de la libertad de prensa”, un principio fundamental protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Al respecto, explica el Tribunal con sede en Luxemburgo, dicha vulneración de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional que permite a la justicia gala denegar la ejecución de la multa.

Así las cosas, el TJUE concede que las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación, pero insiste en que toda indemnización debe guardar “una relación razonable de proporcionalidad” entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate.


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