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La jueza pide que se termine el informe de la Inspección de Trabajo sobre los becarios de Nacho Cano

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Esgrime que la subinspectora que emitió el informe “no llevó a cabo una labor de investigación completa”

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La jueza Inmaculada Iglesias ha solicitado que se complete el informe de la Inspección de Trabajo sobre los becarios mexicanos que acudieron a Madrid para representar el musical ‘Malinche’ de Nacho Cano en el marco de la causa en la que se investiga al productor musical por delitos contra los derechos de los trabajadores y contra los ciudadanos extranjeros.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la magistrada acuerda librar oficio a la Inspección de Trabajo a fin de que emita informe y en la que cita a declarar como investigados al administrador de Jana Producciones Javier Alfonso M. P. y al vicepresidente, consejero y Apoderado de Malinche The Musical David H.

La magistrada esgrime que la subinspectora que emitió el informe, ratificado en sede judicial, “no llevó a cabo una labor de investigación completa”, por lo que solicita que se complete con los requisitos necesarios para determinar que la participación realizada por los becarios en el musical forma parte de las prácticas no laborales que realizan al amparo de la beca.

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De igual modo, pide que se detalle que en esas prácticas “no se dan los requisitos de dependencia y ajenidad necesarios para calificar una relación como laboral susceptible de ser incluida en el Régimen General de la Seguridad Social O si las practicas desarrolladas por los supuestos becarios en la referida empresa implican una relación laboral encubierta”.

NO ACCEDIÓ A LA INVESTIGACIÓN

La jueza apunta que la subinspectora “no llevó a cabo una verdadera labor inspectora”, ya que reconoció que ni visitó el centro de trabajo ni ha tenido acceso a las actuaciones judiciales en las que constan las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de extranjería de Policía Judicial”.

Según la magistrada, se basó en los datos obtenidos durante la visita realizada en junio a la Parroquia San Juan de la Cruz –donde ensayaban los bailarines–, en las manifestaciones realizadas por los becarios en dicho lugar y los trabajadores de la empresa y los representantes de estas y la documental aportada y consultada en la base de datos de la Seguridad Social.

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En cuanto a las citadas, señala que el consejero y administrador de Jana Producciones S.A no ha aportado la documentación requerida para acreditar el proyecto formativo y la documentación financiera, ni ha identificado a ningún profesor de Jana Producciones que impartiera formación a los supuestos becarios.

Asimismo, rechaza citar a Gonzalo M. a petición de la defensa, quien vio su testifical “absolutamente necesaria para pronunciarse acerca de los pasos que se dieron para las solicitudes de estancia por estudios, la documental aportada, la normativa de aplicación del derecho de extranjería y su experiencia en casos similares de otros clientes”.

“Esta declaración se considera innecesaria ya que obran en el procedimiento las solicitudes de estancia y los documentos que se aportaron y sobre las explicaciones que el testigo pueda ofrecer a este Juzgado sobre la aplicación del derecho de extranjería, conviene recordar que en virtud del principio ‘jura novit curia’, es al juez al que le corresponde determinar los preceptos legales que sean de pertinente aplicación al caso”, señala.

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