MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Comunidad de Madrid ha negado que sus ayudas para la formación de desempleados “excluya a empresas”, defendiendo que “pueden presentarse todas las que estén ubicadas en territorio nacional, siempre que tengan algún centro en la región”, y ha avanzado que recurrirá la decisión la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).
Así lo han asegurado este jueves fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a Europa Press después de que la CNMC haya recurrido las bases de las subvenciones que reparte la Comunidad de Madrid para formar a los desempleados en base a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y tras un requerimiento previo a la Consejería, que negó que estuviera vulnerando la normativa.
“Pueden presentarse a esta convocatoria todas las empresas del sector ubicadas en territorio nacional, siempre que tengan algún centro en la región en la que puedan impartir la formación y no obliguen a los madrileños a desplazarse fuera de la Comunidad”, han subrayado desde el área que dirige Rocío Albert.
En este sentido, han recordado que “se trata de fondos del Estado, repartidos a las comunidades autónomas, para formar a los demandantes de empleo y que las regiones gestionan atendiendo a las necesidades de sus ciudadanos”.
“Como en cualquier tipo de convocatoria, se establecen criterios que puntúan a favor a la hora de conceder las subvenciones, como puede ser el grado de ejecución y de satisfacción de los alumnos que hayan recibido la formación en convocatorias previas”, han defendido.
LA CNMC SEÑALA “TRATO DISCRIMINATORIO”
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ha recurrido las ayudas para la formación de desempleados de la Comunidad de Madrid al considerar que existe “trato discriminatorio” al favorecer en la puntuación para su concesión a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El organismo se refiere a la Orden, de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.
Según considera, los criterios 3, 4 y 5 fijados en el resuelve decimocuarto son discriminatorios al contemplar una mayor puntuación para aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Así, defiende que vulnera el artículo 18.2 de la LGUM (UM/027/23).
Además, no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general. “Dado que no se invoca ni existe, a priori, una razón imperiosa de interés general que justifique la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia, hemos de concluir que aquellos criterios son discriminatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 b) LGUM, y, por ende, que suponen un límite a la libertad de establecimiento garantizada por esta norma”, señala en las conclusiones de su informe.
Esta actuación se produce después de que el 4 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recibiera la reclamación presentada por la entidad AFA Formación Continua y tras remitir un requerimiento previo a la Consejería, que contestó fuera de plazo negando cualquier tipo de vulneración de la normativa.
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