MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Dirección general de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid ha regulado el tránsito por viales e inmediaciones de sectores de escalada en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.
Según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), el Parque Nacional posee una riqueza inusual en zonas de escalada de gran tradición, “muchas de ellas únicas por su variedad, calidad y estilo de escalada, lo que convierte a ciertas zonas de escalada en un referente de fama internacional”.
La escalada en los últimos años, como el resto de las actividades en la naturaleza, constatan, ha visto incrementado el número de practicantes, “en ocasiones con cifras que, a priori, parecen poco compatibles con la conservación”.
Por este motivo, la Comunidad ve “imprescindible” una regulación que asegure el disfrute de esta actividad “de forma que no se alteren los principios que rigen la gestión de un Parque Nacional”. “Cuando una actividad se masifica, en lugares muy concretos y aunque sea de forma puntual, tiene que ser regulada para evitar mayores perjuicios. La masificación de la escalada, sin entrar en otros factores de conservación, ya constituye por sí misma un importante factor que justificaría una regulación”, esgrimen.
Esta regulación puede abarcar distintos niveles y grados, pudiendo ir desde una prohibición temporal de vías de escalada, sectores, rutas de descenso y los accesos a ciertos sectores, hasta su prohibición total en determinadas zonas.
“Las regulaciones pueden no provenir directamente de la existencia de nidos en el sector concreto, sino de otros impactos ambientales como puedan ser la suma del número de escaladores junto con el resto de visitantes, los posibles deterioros en la roca, daños en la base de la pared o en los senderos de acceso”, apuntan.
BUITRE LEONADO, HALCÓN PEREGRINO Y ÁGUILA REAL
En este caso, la Dirección General señala que la presencia de nidos de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y águila real (Aquila chrysaetos) y la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible (el de cría) justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, “preservándolas de las molestias que les pudieran ocasionar los escaladores con su simple presencia, pues utilizan itinerarios y riscos en los que las aves han emplazado su nido”.
Por ello, utilizando la mejor información disponible del anterior período de nidificación (2023), han elaborado una lista de las zonas en las que se restringe temporalmente la escalada por la presencia de nidos.
Estas zonas serán de dos tipos, unas en las que sólo se restringe la escalada por vías concretas (B1) y otras en las que las posibles molestias afectan a especies más sensibles, que requieren la restricción temporal de todo el sector (B2). También se regula el tránsito en ciertos viales que, por su proximidad a nidos, pudieran ocasionar molestias (B3). En la resolución del BOCM, publicada el pasado 24 de enero, se detalla el listado de todas las zonas restringidas.
Fuera de las zonas y períodos señalados se permite la práctica de la escalada en roca, el búlder y el rápel siempre que se respete el resto de normativa existente y siendo necesario el permiso de la propiedad cuando el terreno sea privado.
Por otro lado, la Comunidad pone en marcha sistema de información al escalador mediante señales en las propias vías y sectores, señales indicativas en aparcamientos y zonas de acceso, comunicación del personal del Parque Nacional en Centros de Visitantes y puntos de control de acceso y cuantos medios de comunicación se puedan articular para que esta regulación sea conocida.
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