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La CIAIAC y la Policía están investigando la caída de un helicóptero en la M40, en un vuelo privado que no necesita la autorización de AESA

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Testigos y autoridades destacan que la pericia del piloto ha evitado una tragedia al caer sobre la mediana

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), organismo independiente adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, investiga el accidente aéreo de un helicóptero registrado la mañana de este viernes en la M-40, en colaboración con la Policía Nacional.

El accidente, en el que han resultado heridos los dos ocupantes del aparato y un conductor de un turismo, se ha producido en el kilómetro 5,700 de la M-40, en la zona de Hortaleza, según han informado a Europa Press fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT).

El helicóptero partió de Ifema Madrid, donde había participado en la tercera edición anual de la feria European Rotors, especializada en el sector de la aviación en helicópteros y organizada por la Asociación Europea de Helicópteros (EHA) y el Consejo de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA).

El aparato se ha estrellado en la mediana de la M-40, a la altura de Campo de las Naciones próximo al recinto ferial, por causas que están siendo investigadas cuando se dirigía hacia Cuatro Vientos y ha caído sobre un vehículo que circulaba por la zona. Los dos ocupantes del helicóptero y una tercera persona conductor del citado turismo han resultado heridos.

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Como consecuencia del incidente, la carretera M-40 ha sido cortada al tráfico a la altura del kilómetro 5,700 para facilitar el trabajo de los efectivos de los Bomberos del Ayuntamiento y ha registrado cortes intermitentes en la zona de Hortaleza durante toda la mañana, según han indicado a Europa Press fuentes de la DGT, desde donde se recomienda evitar la zona y se recomienda la alternativa por la M-30 y la M-50.

POSIBLES CAUSAS

Tras el accidente, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha subrayado este viernes que la actuación del piloto del helicóptero ha evitado “una tragedia mucho mayor” en la M-40, donde ha tenido que hacer “un aterrizaje forzoso”.

De su lado, la vicealcaldesa y delegada de Seguridad, Inmaculada Sanz, ha celebrado que este accidente no haya terminado en tragedia y ha apuntado que será “la investigación la que dirá si el piloto ha tenido que aterrizar o si ha sido algo casual”. “Sabemos que salía justo de la feria y ha sido inminente”, ha dicho.

Testigos del accidente han relatado a Europa Press Televisión cómo el piloto hizo maniobras para evitar caer sobre el puente y se introdujo por debajo para impedir estamparse contra los coches atascados en la M-40 en ese tramo de la vía y en plena hora punta.

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Por su parte, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, ha apuntado a “una racha de aire” como causa del accidente. En cualquier caso, la CIAIAC, el organismo competente en este caso, ha abierto una investigación para tratar de determinar las circunstancias en las que se ha producido el accidente, en colaboración con agentes de la Unidad Aérea de la Policía Nacional.

NO ERA UN VUELO COMERCIAL Y NO REQUERÍA AUTORIZACIÓN DE LA AESA

El aparto siniestrado es un helicóptero modelo ‘Enstrom 280FX Shark’, con matrícula F-HPUX, del fabricante estadounidense Enstrom Helicopter. De 9,87 metros de longitud, 2,7 de altura y un peso aproximado de 1.179 kilos, dispone de un motor turbocargado Lucoming y puede alcanzar una velocidad máxima de 140 kilómetros por hora.

Se trata de una aeronave EASA no compleja –es decir, con un diseño aprobado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea– en operación no comercial, por lo que no requiere de supervisión ni autorización previa por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), señalan fuentes del organismo español de supervisión aérea.

Este tipo de operaciones siguen las reglas generales del aire (SERA, de sus siglas en inglés: Standardised European Rules of the Air), establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012.

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En concreto, el punto normativo SERA.3105 establece las alturas mínimas de vuelo y determina que, cuando una aeronave sobrevuela aglomeraciones de edificios o reuniones de personas al aire libre (entre otros), debe hacerlo a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

Las alturas mínimas están fijadas en 1.000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave. “Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. Las alturas mínimas de los vuelos VFR serán las especificadas en SERA.5005 f) y los niveles mínimos de los vuelos IFR serán los especificados en SERA.5015 b)”, señala este reglamento.


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