MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha afirmado este sábado que una reciente resolución judicial ha abierto la posibilidad de recurrir no sólo las multas por acceder sin autorización a la ‘ZBEDEP Plaza Elíptica’ sino también las impuestas en el resto de Zonas de Bajas Emisiones (Distrito Centro y M-30) porque “el acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones se debe sancionar como infracción leve y no como infracción grave”.
Hace dos años AEA denunció públicamente que el Ayuntamiento de Madrid estaba sancionando injustamente a miles de conductores madrileños por una “confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones de la plaza Elíptica”. Los responsables del Ayuntamiento de Madrid rechazaron manifestando que “cumplía con la normativa” y que “no estaban estudiando cambiarla”.
Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid reconoce que la denuncia de AEA tenía fundamento, al recoger en el fundamento séptimo de la sentencia que: “De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes”.
“Por lo que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”, indica la sentencia.
Igualmente, considera que la sanción de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid “infringe el principio de tipicidad ya el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve y no como infracción grave”, tal y como establece la vigente Ordenanza de Movilidad.
“Y conviene recordar, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada que los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos no pueden ser subsanados por los órganos judiciales. Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”, concluye la resolución judicial.
PRECEDENTE JUDICIAL
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, esta sentencia “constituye, no sólo, un importante éxito jurídico de su organización en la defensa de los derechos de los automovilistas injustamente sancionados por la deficiente señalización existente en la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino que abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30”.
Según estimaciones de AEA, desde marzo de 2022 hasta setiembre de 2023 el Consistorio madrileño habría impuesto “de forma ilegal 1.188.785 multas por un importe aproximado de 237 millones de euros, sanciones que podrían recurrirse en base al precedente judicial sentado por la reciente sentencia”.
En desglose, las denuncias por acceder a la Zona de Bajas Emisiones Centro serían, según cálculos de la asociación, 746.755 denuncias con un importe de 149.351.000 euros, al de la Plaza Elíptica 365.186 denuncias y 73.037.200 euros y a la M-30 76.844 denuncias y 15.368.800 euros.
Por ello, y con la finalidad de informar de sus derechos a los conductores afectados, AEA ha dispuesto un servicio de información en el siguiente enlace: https://aeaclub.org/contacto-aea/
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