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La ANPBA argumenta en contra del proyecto regional de espectáculos taurinos populares debido a que el TJSM ya se ha manifestado en contra del toro embolado

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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid un escrito formal de alegaciones al nuevo proyecto regiojal de Decreto de espectáculos taurinos populares que una sentencia del propio Tribual Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya se pronunció contra el toro embolado y un Auto de la Audiencia Provincial de Palencia sobre el toro ensogado.

En sus alegaciones, ANPBA asegura que el proyecto de decreto permite la modalidad de toro embolado, espectáculo consistente en colocar en las astas del animal unos herrajes metálicos terminados en dos grandes bolas de material altamente inflamable a las que prenden con fuego.

La asociación señala que en el año 2000 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un fallo resolutorio (Recurso 1382/1995), fechado el 12 de mayo de ese año en el que describió y estableció los “grandes sufrimientos” que experimentan los toros embolados.

Así, en el Fundamento jurídico segundo, el Alto Tribunal madrileño exponía con meridiana claridad que “no es otra cosa que un maltrato anímico el hecho de poner en las astas del toro, que es precisamente su arma de defensa, unas bolas impregnadas en brea y prenderlas fuego provocando el desconcierto del animal que, además, y por naturaleza, huye del fuego, usándose además la noche como elemento propicio para una mayor alteración de la capacidad de defensa del animal”.

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Por lo tanto, señalan que no puede considerarse que el toro embolado sea un festejo popular compatible con el Reglamento de espectáculos Taurinos, “sino que precisamente se trata de un espectáculo contrario a las normas y principios del propio Reglamento”.

Prosiguiendo, en el Fundamento Jurídico 3º, el TSJM indica que el uso de “bolas con brea o resina” produce un “mayor daño a las reses y mayor riesgo para las personas”. Y, en el fundamento jurídico 6º añade que “no solamente se trata de maltratos físicos al animal, sino también anímicos”.

TOROS ENMAROMADOS

Y en cuanto a los toros ensogados enmaromados, también ha recordado ANPBA que, como resultado de una denuncia de la asociación por un toro ensogado de Astudillo (Palencia), la Audiencia Provincial de esa provincial tuvo oportunidad de establecer, ya en el año 2005, que ensogar a los toros es un “maltrato evidente” para estos animales.

Por otra parte, la entidad animalista ha invocado, en sus alegaciones, lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sala Contenciosa cuando dice que “la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar”. “No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable”, apuntaba.

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ANPBA confía en que estos argumentos jurídicos finalmente consigan que la Comunidad de Madrid “dé marcha atrás” y elimine el artículo 61 del nuevo Reglamento, relativo a introducir en la región madrileña ‘Espectáculos taurinos de otros territorios, pues consideran que “resulta incompatible con una sociedad avanzada, introducir en Madrid espectáculos de tanto sufrimiento animal”.

LA COMUNIDAD NIEGA QUE SE PERMITA ESA MODALIDAD

Por el contrario, la Comunidad de Madrid ha asegurado este jueves que no estarán permitidos eventos como el toro embolado, lanceado y otros que supongan un trato violento a estos animales una vez se apruebe el nuevo reglamento de espectáculos taurinos, aunque sí modalidades festivas que se dan en otras regiones.

En un comunicado emitido este mes, la Consejería de Medio Ambiente e Interior indicó que el nuevo reglamento, cuyo el periodo de alegaciones terminó el martes, prioriza la seguridad de las personas y el bienestar animal en el nuevo Reglamento de espectáculos taurinos populares.

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Además, el Gobierno regional apuesta con él por el mantenimiento de las tradiciones más demandadas por el aficionado, modificando y actualizando la antigua norma, que data del año 1996, e introduciendo mejoras. Para ello, señalan, ha contado con las principales asociaciones, peñas y entidades referentes del sector, recogiendo sus demandas.

No obstante, dentro del nuevo Reglamento, se da la posibilidad de autorizar excepcionalmente una tipología de festejos populares arraigadas en otras regiones, siempre que se respeten las limitaciones recogidas en el artículo 5, donde se impide herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de modo violento a las reses.

“Esta salvaguarda impedirá la realización de espectáculos que, pese a estar enraizados en otros lugares de España, no cumplen con estas condiciones, como es el toro embolado, lanceado, etc.”, insisten.

Asimismo, entre las principales novedades previstas en el Reglamento se encuentra la incorporación de los encierros camperos y mixtos, así como las sueltas en circuito urbano cerrado y el toro soltado desde el cajón con esparcimiento de arena en la salida de la res.


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