Se incorpora esta novedad tras recibir 214 alegaciones en los 45 días de información pública del proyecto de ZPAE
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Los hosteleros de Ponzano se arriesgan a perder la autorización de la licencia de terrazas si incumplen con los horarios y la normativa de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí. Así lo ha manifestado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en rueda de prensa tras la Junta de Gobierno.
Tal y como ha indicado, la ZPAE llegará al próximo Pleno municipal del 29 de noviembre después de que la Junta de Gobierno haya aprobado hoy el texto tras responder las 214 alegaciones recibidas durante los 45 días de información pública. Se han admitido 21 propuestas íntegramente y otras 32 de manera parcial.
Uno de los principales cambios que incorpora el documento es la posibilidad de que el órgano municipal pueda extinguir la autorización de una terraza que se sitúe en el interior de la zona protegida si sus responsables quebrantan la normativa acústica.
Se introduce la obligación de que las actividades recreativas expongan cartelería en sus accesos recordando a los usuarios que se encuentran en una ZPAE donde se superan los objetivos de calidad acústica. En estos letreros se deberá reflejar que “el ruido es molesto y los vecinos tienen derecho al descanso y que está prohibido consumir alcohol en la vía pública”.
También se recoge que se realizarán campañas de inspección para perseguir y sancionar las prácticas incorrectas en la recogida de residuos, evitando, por ejemplo, la práctica de juntar cubos en determinadas ubicaciones. Se añade la obligación de que el reciclaje de vidrios se realice en recipientes de los establecimientos para evitar el uso de contenedores comunitarios. El texto recoge aumentar la formación de agentes de Policía Municipal del distrito para que realicen estas inspecciones.
LA DELIMITACIÓN
La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas se implantará para dar respuesta a las quejas vecinales por ruido que el Ayuntamiento de Madrid ha recibido en estos barrios de Chamberí. A raíz de las denuncias presentadas, el área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolló durante seis meses una campaña de medición de los niveles sonoros ambientales, que concluyó con que se superaban los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23 horas y las 7 horas.
La zona Trafalgar-Ríos Rosas tiene una extensión de 153,45 hectáreas y afecta a los barrios de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde viven 61.000 personas. Las actividades presentes en la zona son en su mayoría bares, restaurantes y asimilables (90,5%), con menor presencia de bares especiales (6,6%) y menor aún de salas de fiesta y discotecas (2,8%).
El proyecto aprobado este jueves mantiene el ámbito espacial inicial, delimitado por las siguientes calles Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.
Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta.
Las zonas de contaminación acústica baja son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 decibelios en el ambiente exterior. En ellas, se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes si se encuentran a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica alta, a 75 metros de otras zonas moderadas o 50 metros de otras zonas bajas.
El horario para terrazas y quioscos en periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre) los viernes, sábados y víspera de festivos será de 9 horas a 1.30 horas. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo es de 9 horas a medianoche. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, será desde las 9 horas a medianoche.
ZONAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Las zonas de contaminación acústica moderada son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 decibelios e inferior a 10 decibelios en el ambiente exterior.
A diferencia de la zona de contaminación acústica baja, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música.
Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes también tendrán un aforo límite del 50 % del aforo autorizado para el local principal.
El horario de terrazas y quioscos en periodo estacional (15 marzo-31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se extiende hasta la 1.30 horas y lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23.30 horas. El resto del año, desde las 9 horas hasta las 23.30 horas. Comparte el resto de las particularidades de la zona de contaminación acústica baja.
Por su parte, las zonas de contaminación acústica alta son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior.
Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con esta clasificación no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores. Solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.
Las terrazas comparten las particularidades de las otras dos zonas, pero el horario también es diferente. El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica alta en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9 horas a 1 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9 horas a 23.30 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización anual, de 9 horas a 23 horas.
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