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Hombre sentenciado a 10 años de prisión por apuñalar fatalmente a su compañero de vivienda en Chamberí

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años de cárcel a un hombre por matar en diciembre de 2020 a puñaladas a su compañero de piso en Chamberí.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados penan a David F. Z. por un delito de homicidio, con la atenuante de reconocimiento del hecho.

El crimen se produjo el 20 de diciembre de 2020 cuando el acusado se encontraba con su compañero de piso en el domicilio que ambos compartían en la calle Santa Engracia. En el transcurso de una discusión, el agresor causó a la víctima, con un objeto inciso-punzante no determinado, heridas de gravedad que le provocaron su fallecimiento.

El asesino, sobre la 1.27 de la madrugada, antes de saber que la policía había sido avisada, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando que había matado a su compañero de piso, aportando los datos de la dirección del suceso.

Las investigaciones policiales apuntaron a que la agresión se produjo tras una pelea por un asunto económico relacionado con la vivienda que compartían como inquilinos.

LEGÍTIMA DEFENSA

En su declaración, el procesado manifestó que asumía gran parte del alquiler ya que sus compañeros de piso no trabajaban. Al parecer, tuvo un retraso en el pago del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) al que estaba sujeto y no podía afrontar el alquiler, por lo que sus compañeros de piso le pidieron que solicitara un crédito.

En una de las muchas discusiones que mantenían por este tema la pelea fue a más y se produjo un enfrentamiento físico en el que la víctima le dio un cabezazo y le tiró por las escaleras. Según ha dicho, cogió una navaja y no recuerda más.

En los informes previos, el abogado defensor alegó que su cliente actuó bajo legítima defensa, por lo que solicitó una pena de entre dos y cinco años de prisión.

El jurado popular no considero probado que el fallecido hubiera previamente agredido al acusado, ni que éste hubiera actuado en la forma descrita para defenderse de esta hipotética agresión.

“Esta conclusión, adoptada por unanimidad, se basa en la ausencia de elementos de corroboración de la versión del acusado. En efecto, en relación con la previa agresión e intención defensivas alegadas por la defensa, sólo se ha aportado la versión del propio acusado”, recoge la resolución.


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