MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La portavoz del Gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid, Inmaculada Sanz, ha manifestado este jueves el respeto a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha fijado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria, sino un servicio “inherente” y “necesario”, si bien ha remarcado que se refiera al periodo entre 2007 y 2018, con otros gobiernos municipales.
Este fallo concluye que el Consistorio debe hacer frente a su responsabilidad respecto a los trabajadores subcontratados. Los magistrados se han pronunciado así tras revisar el caso de una mujer que trabajó –entre 2007 y 2018– como cocinera en una subcontrata que prestaba servicios en un centro municipal de mayores de Madrid y que demandó a la mercantil que la contrató, al Ayuntamiento y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) tras estar cuatro meses sin percibir su sueldo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha explicado que la controversia en este asunto radicaba en determinar si el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid constituía una “propia actividad” a los efectos de determinar si el consistorio debía hacer frente o no a la responsabilidad solidaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tal y como defendía la trabajadora.
“Tenemos que saber exactamente qué es lo que pone. Los Servicios Jurídicos estudian la sentencia, pero desde aquí pleno respeto a las decisiones judiciales. Es un caso que se remonta entre 2007 y 2018, y no ha sucedido en este mandato”, ha abundado.
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