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El TSJM solicita a las partes que presenten alegaciones al escrito del fiscal general en la causa por la querella del novio de Ayuso

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Critica que García Ortiz haya hecho llegar al TSJM el escrito de forma “extraprocesal”

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado a las partes personadas en la causa en la que se instruye la querella de Alberto González Amador contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal Julián Salto, un plazo de diez días para que formulen alegaciones al escrito del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que asume la responsabilidad en la difusión de la nota aclaratoria de la Fiscalía de Madrid y pide que le investigue el Tribunal Supremo.

En una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado que instruye la causa por un supuesto delito de revelación de secretos por funcionario acuerda incorporar el escrito del fiscal general del Estado a las actuaciones, y dar traslado a las partes personadas, incluido el Ministerio Fiscal.

Lo hace un día antes de que esté citada en la sede de la calle General Castaños a declarar como testigo la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra. El pasado lunes, García Ortiz asumía nuevamente la responsabilidad de la difusión de la nota y solicitaba que la causa fuera enviada al Tribunal Supremo.

En la resolución, el magistrado critica en primer lugar que el escrito del fiscal general se haya hecho llegar de forma “extraprocesal”. Tras ello, señala que “la apelación al artículo 412.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, “en ningún caso es fruto del llamamiento, que es presupuesto de la vía de comunicación por escrito utilizada por el fiscal General del Estado”.

“En consecuencia, en ningún caso debe ser considerado llamado el fiscal General del Estado, pues ni así ha sido acordado en el seno del presente procedimiento, ni podría hacerlo este instructor, dada la condición de aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, señala.

Por ello, señala que “una elemental razón de lealtad y salvaguarda de los derechos de las partes personadas, hacen procedente que deba darse cuenta del escrito a las mismas, por su eventual transcendencia”.

A tal fin, el magistrado les confiere el término de diez días, para que formulen las alegaciones que estimen procedente hacer, si a su derecho conviene.

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota aclaratoria difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de Alberto G. A. y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

FISCAL SUPERIOR, ANTE EL JUEZ

El testimonio de la fiscal superior de Madrid será clave para determinar quién dio la orden directa de difundir la citada nota aclaratoria en la que se revelaban las conversaciones entre letrado y fiscal.

El magistrado trata de investigar a instancias del querellado “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.

En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado.

En el auto de admisión de la querella, la Sala estimaba que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”.

“Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”, señalaba.


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