MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la detracción de parte del salario por parte de cuatro universidades públicas madrileñas que reciben sus investigadores como beneficiarios de los programas de recualificación ‘Margarita Salas’ y ‘María Zambrano’ del Ministerio de Universidades.
En concreto, el Tribunal da la razón al sindicato CC.OO. y establece que las universidades de Alcalá de Henares, Complutense, Autónoma y Rey Juan Carlos incumplen la normativa básica de la Seguridad Social y obligan a pagar al personal investigador contratado las cantidades establecidas en la convocatoria.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. Madrid contra estas cuatro universidades y también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que declara que los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad ‘Margarita Salas’, la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España.
Asimismo, se dicta que los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad ‘María Zambrano’ cobren íntegramente 4.000 euros brutos mensuales, dejando sin efecto, “por injustificada”, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades “la cuota patronal de Seguridad Social”. Contra este fallo, las partes pueden presentar recurso de casación en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En un comunicado, CC.OO. explica que dentro del programa de ayudas para la recualificación, la movilidad internacional y la atracción de talento en el sistema universitario español, las universidades madrileñas han realizado numerosos contratos de personal investigador en las modalidades ‘Margarita Salas’ y ‘María Zambrano’, si bien “desde el primer momento se han producido importantes recortes en los salarios establecidos”, por el “cobro indebido” de “la cuota patronal”.
LA CUOTA “DEBE SER ABONADA POR QUIEN CONTRATA”
El sindicato recuerda que la normativa de la Seguridad Social establece “de forma clara” que esta cuota debe ser abonada por quien contrata (las universidades), no por la persona contratada.
Las universidades contra las que se ha pronunciado el TSJM detraen del salario bruto mensual “no sólo los costes sociales y de Seguridad Social correspondientes al personal investigador contratado”, advierte CC.OO, sino los correspondientes a la propia universidad, lo que supone “una reducción salarial de más de un 30%”, critica el sindicato.
Por ello, el sindicato presentó el pasado mes de febrero una demanda de conflicto colectivo contra estas universidades y contra la Tesorería General de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dictado una sentencia que estima íntegramente lo reclamado.
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