MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 59 años de prisión a Juan Mendoza Jiménez, conocido como Juanín, por los asesinatos en junio de 2019 de sus excuñadas y el intento de su exsuegra en Aranjuez para vengar que su mujer rompiera la relación.
La Sala desestima en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de instancia le impuso 23 años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato y 13 años de prisión por el otro delito, en grado de tentativa, de asesinato, con las agravantes en todos los casos de sexo o género y la de parentesco.
Los hechos probados se produjeron cuando el acusado cogió el 9 de junio de 2019 una escopeta que tenía en casa de sus padres y desde la terraza que daba a un patio interior, donde los vecinos se sentaban a tomar el fresco, evitando ser visto, realizó un primer disparo al aire para llamar la atención de los familiares de su exesposa.
En ese momento se acercó una de sus excuñadas para recriminarle su comportamiento, y el acusado, desde una distancia de unos 4,70 metros, disparó contra ella, sin posibilidad de defensa, con la intención de matarla.
Al desplomarse en el suelo, se acercó la hermana de la víctima para socorrerla y en ese instante disparó contra ella. La mujer falleció dos días después en el hospital. Acto seguido, disparó contra su exsuegra, que con su nieta en brazos, acudió a socorrer a sus hijas, alcanzándola en una pierna.
AGRAVANTE DE ALEVOSÍA
La Sala considera que en este caso concurre la agravante de alevosía, que niega el acusado en su recurso, debido a que los hechos se perpetran de forma rápida y ágil sin posibilidad alguna de defensa por las víctimas ante la acción del recurrente.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, señala que en este caso el recurrente “efectuó los disparos sin solución de continuidad “inmediatamente” al primero, dato que empíricamente revela que el disparo al aire no se produjo para advertir y posibilitar la defensa de las víctimas, y además es claro que se proveyó del medio adecuado (arma de fuego) y buscó de propósito el lugar estratégico para asegurar la ejecución sin riesgo para su persona”.
Añade que eligió a las víctimas a conciencia para matarlas y el lugar desde el que posicionarse para asegurar el crimen y no fallar, se situó como un francotirador, se aseguró que las víctimas no podían defenderse ni huir, les disparó de inmediato y utilizó un arma de fuego para asegurar el crimen.
Por ello, concluye que resulta indudable que en este escenario la concurrencia de la alevosía no tiene duda alguna y fue bien admitida por el jurado y llevado a cabo de forma correcta el proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria.
ATACADAS POR SER MUJERES
El tribunal rechaza también el alegato del recurrente relativo a que no existe elemento alguno para apreciar la agravante de género y que la animadversión hacía las víctimas no era por su condición de mujeres, sino, en todo caso, por ser familiares directos de su exmujer.
Responde que concurre dicha agravante ya que existe un ataque motivado por la condición de mujer de las víctimas, y no por otro dato. “Si la razón era la animadversión contra los familiares de la exmujer, los disparos se hubieran dirigidos también contra los del género masculino que se hallaban en el lugar, pero no fue así”, subraya la Sala.
La sentencia recuerda que esta agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad.
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