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El PSOE respeta la decisión de la Fiscalía pero lamenta que no se valore el posible daño medioambiental del crematorio de M-40

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Estudiará otras acciones legales que “impidan poner este crematorio en funcionamiento”

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Grupo Municipal Socialista ha mostrado su “respeto” a la decisión de la Fiscalía Provincial de Madrid de archivar la denuncia presentada en noviembre por su portavoz, Reyes Maroto, contra la concesión de licencia de actividad al crematorio del tanatorio de la M-40, pero ha lamentado que “no haya entrado a valorar el posible daño medioambiental”.

Así lo ha expresado en un comunicado la formación tras conocer la resolución judicial, fechada el pasado 10 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que Maroto registrara la denuncia el pasado 21 de noviembre contra la concesión de licencia municipal a la sociedad Parcesa para la instalación de un horno crematorio. Lo hacía argumentando un posible delito contra el medio ambiente. Tras la incoación de diligencias de investigación preprocesal, la Fiscalía ha decretado su “archivo de plano”.

“No ha entrado a valorar el posible daño medioambiental que denunciamos ya que aún no ha comenzado a funcionar el crematorio, para lo que es necesario que el Consistorio emita una licencia de actividad”, han defendido los socialistas.

Asimismo, han remarcado “sus reservas ante tal otorgamiento de licencia de actividad con la normativa municipal vigente en la mano y, especialmente, teniendo en cuenta las características del proyecto presentado por Parcesa”.

“Cabe recordar que el proyecto incluye una chimenea de emergencia que podría expulsar gases sin depurar y de forma descontrolada en caso de fallo del sistema principal y en otras tantas ocasiones, como aumento de temperatura programada, fallos en el ventilador de tiro de la chimenea principal, interrupción del suministro eléctrico, u otros factores adicionales”, ha explicado la formación.

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Así, el PSOE ha criticado que el Ayuntamiento haya dejado de valorar este elemento “al no aplicar la normativa municipal” y sobre el que la Fiscalía “no se pronuncia hasta no se ponga en marcha la instalación no puede considerarse el delito de contaminación tipificado en el artículo 325 del Código Penal por no haberse emitido, de momento, sustancia alguna”.

“Desde el Grupo Municipal Socialista seguiremos apoyando la lucha vecinal ante una instalación que consideramos pone en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde. Estudiaremos otras posibles acciones legales que impidan poner este crematorio en funcionamiento”, ha subrayado.

LA LICENCIA

La primera solicitud de licencia por parte de Parcesa para instalar un horno crematorio en el tanatorio de la M-40 fue denegada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 30 de marzo de 2016 en aplicación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente al incumplir el proyecto presentado la distancia mínima de 250 metros con respecto a viviendas, recuerda la Fiscalía.

El Tribunal Supremo estimó en julio de 2021 el recurso presentado y ordenó la retroacción del procedimiento de licencia al momento anterior a su denegación, de modo que la distancia mínima sólo fuera exigible “cuando otros requisitos o medidas limitativas menos restrictivos como el control de emisiones en la fuente de origen sean insuficientes por sí solos para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente”.

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El expediente urbanístico continuó y culminó con el informe técnico favorable a la licencia de actividad el pasado mes de agosto, apoyado en “el informe del Servicio de Evaluación Ambiental y en la resolución favorable de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid”. La Agencia de Actividades municipal concedió finalmente la licencia el 20 de agosto.

LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

“No se detectan indicios de arbitrariedad en la actuación municipal denunciada”, afirma el fallo, que añade que Maroto “parece desviar la crítica que puede merecer una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que prácticamente suprime un requisito reglamentario municipal para la protección ambiental, con un fundamento francamente débil hacia las autoridades municipales, que difícilmente podían hacer otra cosa que la que hicieron ante semejante sentencia”, remarca el órgano judicial.

A lo que suma que el informe técnico favorable a la licencia también toma en consideración la resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad, de julio de 2024, que autoriza la actividad de cremación.

“Esta resolución hace un control ambiental de la actividad proyectada muy amplio y con muchas prescripciones para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes en origen, exigiendo las evaluaciones periódicas externas previstas legalmente y posibles revisiones de la autorización por circunstancias sobrevenidas, considerando expresamente las distancias de la instalación a viviendas y núcleos poblacionales”, indica.

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A la vista de dicho informe y de la resolución, junto a la sentencia del Supremo, “es difícil no llegar a otra conclusión que la favorable al otorgamiento de la licencia de actividad, que además se concede exclusivamente a la vista del proyecto presentado y que, una vez ejecutadas todas las obras necesarias para su funcionamiento, se requiere la preceptiva licencia de funcionamiento, que solo se podrá otorgar si la ejecución de las instalaciones cumplen y se ajustan al proyecto licenciado, previa inspección de las mismas”.

Por todo ello, la Fiscalía “descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable a la licencia de actividad y todavía con mayor rotundidad en la concesión posterior de la licencia, basada en el anterior informe”. “No existe un apartamiento manifiesto de la normativa ambiental de aplicación, a la luz de la interpretación impuesta ad hoc por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, y, por tanto, se excluye la posibilidad de que concurra un delito de prevaricación ambiental del artículo 329 del Código Penal”, añade la Fiscalía. El fallo es irrecurrible.


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