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El juicio por el uso de un ariete por parte de los policías para ingresar a un departamento se llevará a cabo en noviembre

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MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid celebrará el próximo mes de noviembre por un jurado popular el juicio contra los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en pandemia.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 16 señala la vista oral desde el 13 de noviembre al 1 de diciembre. Hace ya un año, el juez instructor imputó formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de las restricciones de aquella época por la pandemia.

Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificación de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.

El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

HECHOS “INCONTROVERTIDOS”

Tras la instrucción, el juez entendía que procedía a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y 204 del Código Penal, aludiendo a jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado esgrimía que los hechos objeto de la causa penal son “prácticamente incontrovertidos”, dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turístico insiste en que en la instrucción se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde “realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artículo 202 del Código Penal”.

En relación al argumento de los agentes acerca de que accedieron sin orden judicial ante la supuesta comisión de un delito fragante, señalaba que su apreciación corresponde al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.

En sus conclusiones provisionales, el fiscal considera que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar “expresamente” tipificada la modalidad “imprudente” en este precepto penal.

De cara al juicio, la Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye “infracción” ni “responsabilidad penal”, al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.


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