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El juez respalda a Villanueva del Pardillo al negarle la palabra a un concejal del PP después de cambiar la portavocía

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El alcalde asegura que no se limitaron los derechos y atribuye la acusación a querer “hacer ruido político”

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid ha dado la razón al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo al rechazar un recurso de varios concejales del PP que acudieron a los tribunales por negar en un pleno de septiembre de 2024 al entonces nuevo portavoz del partido intervenir al no haberse materializado aún su designación apoyándose en el reglamento, dándole la palabra una vez que se oficializó el cambio.

En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez desestima un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el PP de la localidad por los trámites del procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona y condena a los seis demandantes a 1.000 euros cada uno por las costas del procedimiento.

En concreto, se impugnó un acuerdo adoptado por el alcalde presidente del pleno consistente en la privación del derecho al ejercicio de uso a la palabra del entonces nuevo portavoz del Grupo Municipal Popular durante la sesión ordinaria del pleno municipal del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el pasado 25 de septiembre del 2024.

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Se alegó que el cambio de portavocía no podía materializarse hasta que se alcanzara el punto del Orden del día ‘Dación de Cuentas’. Así, los recurrentes alegaban vulneración del derecho fundamental que supuestamente lesionaba su participación política y que la Constitución consagra en su artículo 23.

La demandada sostiene que el presidente del Pleno, interpretando la normativa que exige que se dé cuenta al Pleno de la constitución y cambios en los Grupos Municipales, consideró que “dicho cambio no era efectivo hasta que se diera cuenta al Pleno, lo que se materializaría con posterioridad, en el punto 8 del Orden del Día, que no se había alcanzado dicho punto”, por lo que indica que debe tomar la palabra la suplente del portavoz vigente.

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

El magistrado analiza si la privación del derecho a la palabra del nuevo portavoz del grupo popular, era acorde con la interpretación del reglamento, es decir “si para intervenir como tal es exigible la comunicación, la dación de cuenta al pleno o bien había que esperar a su aprobación por el pleno siguiendo el orden del día”.

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Esgrime sobre esta cuestión que “el hecho de que la conducta del alcalde presidente y su actuación como presidente del pleno, al no permitir la intervención de ese concreto portavoz, sea o no subsumible en determinados preceptos del reglamento aplicado es una cuestión de estricta legalidad ordinaria y no supone vulneración de los citados principios, ni de derecho fundamental alguno, cuando el derecho de participación si que fue garantizado”.

“En suma, la apreciación de si una actuación de un alcalde ha sido correcta o no, cuando puede darse interpretación de la norma, como es el caso, no es vulneración de un derecho fundamental, y por ello una cuestión de legalidad ordinaria ajena al objeto y alcance de este proceso”, recalca el juez.

De no ser así, insiste, “se llegaría al absurdo de que cualquier interpretación normativa de un reglamento en el curso de un pleno de podría ser ventilado en el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales al socaire de una hipotética vulneración del artículo 23 de la Constitución”.

“Cuestión distinta como digo es que se hubiese impedido el ejercicio de sus derechos de participación de manera absoluta impidiéndose la intervención de manera definitiva, cosa que no se produjo y que en todo caso se difería al punto 8 del orden del día”, concluye.

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USO EN EL MOMENTO QUE LE CORRESPONDÍA

Al respecto, el alcalde de la localidad, Eduardo Fernández Navarro, ha manifestado a Europa Press que nunca se vulneraron los derechos de los ediles del PP y ha atribuido la acusación a que quieren hacer “ruido político”, indicando que el portavoz participó una vez que se informó al pleno del cambio de la portavovía y se materializó el cambio.

Para el regidor, “es una constante que el grupo popular no se comporte en el salón de plenos, pero, en este caso, el señor –Justo– Sanz pudo hacer uso de la palabra en el momento que le correspondía y su participación siempre fue garantizada tal y como establece el reglamento plenario”.

“Además, la participación de su grupo nunca se vio limitada y esta decisión en contrario no hubiera influido nunca en el resultado de las deliberaciones ya que mi equipo de Gobierno cuenta con la mayoría absoluta”, señala.


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