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El despido de Jon Ariztimuño ha sido declarado improcedente por el Supremo, quien ordena indemnizar al exdirector de Informativos

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Establece que la relación laboral no era de alta dirección sino ordinaria de trabajo por cuenta ajena

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido del exdirector de Informativos de Telemadrid Jon Ariztimuño Olague en julio de 2021 y ha obligado a indemnizar al periodista, quien está ahora en Televisión Española.

El cese del periodista se produjo en el marco de la reforma de Telemadrid, con la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid, llevada a cabo por Isabel Díaz Ayuso tras las elecciones de 2021 y que supuso el cambio por completo del entonces equipo directivo de la cadena autonómica.

Así consta en una sentencia , a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados declaran la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Telemadrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en noviembre de 2022.

Dicha resolución confirmó en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, de 13 de diciembre de 2021, que declaró improcedente el despido de Jon Ariztimuño. El Alto Tribunal declara ahora la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 euros.

El recurso se inadmite después de que la parte recurrente dejara transcurrir el plazo concedido para realizar alegaciones, por lo que el Ministerio fiscal solicitó su rechazo.

Telemadrid planteaba comparar el caso del exdirector de Informativos con el de una directiva de un hospital canario, por lo que acudió al Supremo para que se calificara la extinción del contrato de trabajo en función de la naturaleza jurídica del contrato, relación laboral ordinaria o de alta dirección. Se cuestionaba igualmente, si el devengo de las pagas extraordinarias debía ser anual o semestral.

Ariztimuño prestó servicios para Telemadrid con la categoría director de informativos hasta que la empresa extinguió su contrato por desistimiento comunicado por carta de 16 de julio de 2021 y a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid.

El periodista tenía conferidos por escritura pública poderes de representación de la sociedad frente a terceros, para gestionar los intereses de la sociedad y efectuar actos de gestión relativos a los intereses de la misma.

ALTA DIRECCIÓN

El exdirector de Informativos solicitaba que se declarase la improcedencia del despido y con carácter subsidiario y para el supuesto que se estimara que la relación laboral era calificable como de alta dirección, tendría que abonársele la indemnización establecida por el desistimiento; y, en cualquier caso, la suma de 4.992,87 euros, en concepto de los salarios correspondientes al mes de julio, vacaciones, y pagas extraordinarias de diciembre y verano.

La sentencia del juzgado estimó esa solicitud e indicaba que el cese operado debía calificarse como constitutivo de un despido improcedente, al ser común “la relación laboral que les unía y pese a lo que dijera el contrato de trabajo en su día suscrito que lo calificaba de alta dirección”.

Frente a ello, el TSJM revocó parcialmente la sentencia y confirmó la declaración de improcedencia del despido, considerando que la relación laboral no era de alta dirección sino ordinaria de trabajo porcuenta ajena como se deduce de las funciones otorgadas, impropias de un alto directivo de la sociedad.


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