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El Ayuntamiento determinará las acciones a tomar en Espacio Delicias según lo indiquen los servicios jurídicos

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MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Madrid decidirá las actuaciones en Espacio Ibercaja Delicias en función de lo que determinen los servicios jurídicos, ha trasladado el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, después de que un juzgado haya anulado la licencia otorgada al complejo de ocio porque la actividad no es considerada temporal.

“Los servicios jurídicos tienen que analizar la sentencia, tienen que ver cuáles son la ratio decidendi — la parte de un fallo judicial que contiene los principios legales y las reglas aplicables–, cuáles son los fundamentos sobre los que se asienta la anulación de esa licencia y, en función de lo que nos diga el servicio jurídico, estaremos en condiciones de tomar las decisiones correspondientes”, ha contestado Almeida desde Aravaca, donde ha anunciado la expansión de bicimad a Pozuelo.

El juzgado estima el recurso de Ecologistas en Acción, que venía denunciando “molestias y ruidos” en el distrito de Arganzuela, contra la prórroga de la licencia temporal del Consistorio en 2022.

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En el año 2018, el Ayuntamiento, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y Adif suscribieron un protocolo para el desarrollo del uso dotacional de estos suelos, destinado a dar servicios a los vecinos. Tiempo después, se permitió la instalación de varias carpas sobre soleras de hormigón destinadas a negocios del ocio y del espectáculo.

Estas instalaciones, que llevan funcionando ya más de cuatro años, lo han hecho a través de la concesión por parte del Consistorio de licencias temporales. Ahora, el juez señala que el Ayuntamiento “ha incumplido palmariamente” el plazo temporal de seis meses. Asimismo, argumenta que este tracto sucesivo en la autorización de licencias “no es acorde con la temporalidad de las mismas y menos con la temporalidad de seis meses.

“Se debe precisar que en la solicitud de nueva licencia de 29 de julio de 2022 hace constar que la actividad no podía considerarse en ningún caso como temporal puesto que traía causa del anterior expediente. Manifiesta igualmente que no se precisaban obras por haber sido ya ejecutadas en expedientes temporales anteriores”, expone.

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También recoge que se ha acreditado la existencia previa de diversos expedientes y la concesión de diversas licencias otorgadas para la codemandada y para la misma ubicación y actividad, que venía siendo ejercitada desde diciembre de 2020. Por ello, recalca que la prórroga de la licencia se lleva realizando desde hace casi cinco años, “con lo que se vulnera también este precepto”. El juez da un plazo de 15 días a las partes para interponer recurso de apelación.


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