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El acusado de negligencia en la muerte de su esposa defiende su actuar imprudente, mientras que el fiscal le reprocha por haberla dejado sin oxígeno durante días

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MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Un acusado de dejar morir su mujer aquejada de varias enfermedades mantiene que el homicidio del que se le acusa fue una imprudencia mientras que el fiscal le reprocha que la dejara tres días en el suelo tras caerse sin conectarla a la máquina de oxígeno que la mantenía con vida.

El juicio contra los hechos ocurridos en diciembre de 2022 ha arrancado este lunes con la selección del jurado popular y los informes previos de las partes. La defensa califica lo sucedido de un delito de homicidio por imprudencia grave, por lo que solicita dos años de cárcel frente a la petición del fiscal de doce años y medio de prisión por un homicidio con la atenuante analógica de anomalía o alternación psíquica.

En su exposición previa, el fiscal ha señalado al jurado que la víctima “iba a acabar falleciendo” pero hay que valorar “si el acusado al no ayudar a su esposa cuando se cayó, aceleró esa muerte”. “Se trata de una omisión al no actuar que tienen que valorar si le hace responsable de su muerte como si la hubiera agredido con sus propias manos”, ha indicado.

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Así, ha reseñado que cuando la mujer se cayó, el hombre “decidió no ayudarla” a pesar de que conocía “la probabilidad de que ella llegara a morir y durante tres días largos no llamó a nadie ni a los servicios de emergencias”.

“No la enganchó a la máquina de oxígeno que tenía que llevar casi 24 horas. Esto le provocó una infección en los pulmones. Si no se sentía capaz de cuidarla podría haber avisado a los servicios sociales, optó por la vía rápida”, ha dicho.

Por su parte, el abogado defensor ha destacado que su cliente siempre tuvo “un vínculo afectivo con su mujer durante muchos años” si bien su enfermedad “alteró al final su estado mental pero el siempre fue la única persona que cuidó de ella”.

“Esta mujer gritaba y se oía por las ventanas y prestaban ayuda. Él nunca ha tenido intención de matar a su esposa, no es un homicidio básico, en todo caso imprudente. Ella quería morir en los últimos días de su vida”, ha apuntado.

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El acusado estaba diagnosticado de trastorno adaptativo a la situación vivida relativa al cuidado de su esposa (síndrome del cuidador quemado), que mermaba su facultad volitiva sin abolirla por completo y que no afectaba a su capacidad intelectiva.

HECHOS DEL PROCEDIMIENTO

En diciembre de 2022 el acusado estaba casado M. J. Q. B., una mujer de 67 años con la que convivía en Madrid. La víctima padecía esclerosis múltiple, obesidad, reiteradas infecciones cutáneas, EPOC, insuficiencia respiratoria, síndrome vertiginoso y tabaquismo.

Por razón de su edad y enfermedades, sufrió un deterioro progresivo, “perdiendo la posibilidad de caminar sin ayudarse de un andador o de terceras personas, así como la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria tales como asearse o cocinar, asumiendo el acusado la obligación del cuidado personal y diario de su esposa”.

El escrito de acusación señala que el 1 de diciembre de 2022 la mujer se cayó al suelo, “quedando tendida sin capacidad para levantarse por sí misma”. El acusado, “conociendo la alta probabilidad de que se pudiera producir la muerte de su esposa”, no solicitó ayuda para levantarla del suelo ni lo intentó por sí mismo.

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Ni tan siquiera le proporcionó la oxigenoterapia que necesitaba, ni avisó a los servicios de emergencias. No obstante, sí le proveyó de medicación analgésica, le colocó una almohada debajo de la cabeza y la tapó con una manta, “permaneciendo ella en esa situación durante tres días hasta que se produjo su fallecimiento”, momento en el que llamó a los servicios de emergencia.

La causa principal del fallecimiento de la mujer fue neumonía lobar abscesificada en el lóbulo superior del pulmón izquierdo; la causa inmediata fue insuficiencia respiratoria aguda.

Como consecuencia de estos hechos R. O. S. fue detenido el 4 de diciembre de 2022. El acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por estos hechos desde el día 5 de diciembre de 2022, acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid y ratificada el día 20 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid.


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