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Después de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite su recurso, la Comunidad sigue enfatizando en la naturaleza “perjudicial” del impuesto a las grandes fortunas

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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha insistido en el carácter “dañino” del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas tras haber admitido a trámite el Tribunal Constitucional su recurso.

“España es un impuesto dañino porque es un impuesto contra el ahorro y la inversión. España necesita ahorro e inversión, nos perjudica a todos”, ha recalcado el consejero.

En este fallo el TC ha confirmado su decisión inicial de no suspenderlo, denegando una segunda petición en este sentido del Ejecutivo andaluz y otra del madrileño.

Desde la Comunidad han recalcado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, creó el impuesto “saltándose las competencias” de la autonomía al reinstaurar un impuesto que se suprimió en la región hace 14 años. Lasquetty también ha cargado contra la manera en que se aprobó, que entiende “irregular” y sobre la que no se permitió presentar alegaciones.

Madrid alega que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

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En un comunicado han desarrollado los cinco puntos en los que se basó su recurso. En primer lugar han remarcado que suplanta las competencias autonómicas en la gestión de los tributos cedidos, como es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, bonificado en la región al 100% desde 2008.

Entienden que este motivo es por el que supone una ruptura de la autonomía financiera de las autonomías ya que afecta a su política fiscal. También han afeado que se haya llevado a cabo a través de una enmienda a un proyecto de ley que no tenía nada que ver con ese tributo “obviando el procedimiento parlamentario ordinario”.

Sostiene también que atenta contra la seguridad jurídica ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año.

“Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar –confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación– ahora se van a ver obligados a hacerlo”, argumenta.

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Por último, defiende que “vulnera” los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que señalan que “se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.


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