MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El juez de Instrucción número 13 de Madrid ha archivado un caso contra el dueño de un vehículo cazado circulando a 154 km/h en un tramo limitado a 60 por hora en la M-30 de la capital al no haber sido posible identificar al conductor del coche infractor.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional contra las personas investigadas, defendidas por el despacho penalista Ospina Abogados.
Los investigados eran una pareja que se acusaba mutuamente de conducir el vehículo. Por tanto, el juez no ha podido atribuirle el delito a ninguno de los dos implicados, ya que la única prueba contra ellos era una fotografía captada por un radar fijo.
Los hechos se produjeron el 26 de marzo de 2022 cuando un Audi S3 Sportback rebasaba una zona con un límite de velocidad fijado en los 60 por hora. La única prueba era la fotografía, ya que el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor.
La velocidad captada por el radar fue de 154 km/h, aunque aplicadas las tolerancias que regulan el control metrológico la velocidad marcada para la infracción era exactamente de 146 km/h.
La sanción llegó al propietario del vehículo, sin embargo, el mismo niega los hechos, atribuyéndoselos a su pareja, quien a su vez también los ha negado.
Así la defensa de ambos investigados, ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados, solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría, es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados.
“Nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados. Pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero”, refiere la defensa ejercida por Juan Gonzalo Ospina.
El Juzgado determinó que las actuaciones practicadas acreditan que se está ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien “no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor del vehículo infractor”, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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