MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid han rescatado esta semana una garza real herida con un anzuelo de pesca en el embalse de Pedrezuela, han publicado Emergencias 112 en sus redes sociales.
En este sentido, advierten que pesca es una actividad compatible con el medio ambiente “siempre y cuando se respete la normativa y no se abandonen los anzuelos y sedales”.
Según la normativa de la Comunidad de Madrid, las artes autorizadas para la práctica de la pesca en la región son la caña y el anzuelo, para la captura de ejemplares piscícolas y los reteles o lamparillas para cangrejos. Queda expresamente prohibida la utilización de redes, trasmallos, sedales durmientes y la pesca a mano, así como cualquier otro método o arte de pesca masivo y no selectivo con las capturas.
Con respecto a los cebos de pesca se pueden emplear, en las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera, cebos naturales como la lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural. Y cebos artificiales como la cucharilla, mosca, ‘streamer’, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
En las aguas incluidas en la zona truchera, los cebos naturales que se pueden son lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos. Y los cebos artificiales son la cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces y vinilos. Se exceptúan las masillas y las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
En los tramos y días de ‘captura y suelta’ solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En los tramos de captura y suelta incluidos en la zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte en los escenarios de pesca específicos.
En todos ellos se recomienda emplear sacadera para extraer el pez del agua, ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo de un máximo de 8 reteles o lamparillas numerados por pescador en una distancia máxima de 100 metros, y como cebo carne, despojos y otros cebos muertos.
Con carácter general, está prohibido por Ley la instalación y utilización de toda clase de redes fijas o de arrastre, y de aquellas que no sean expresamente reconocidas, precintadas y autorizadas por el Órgano competente; la pesca a mano o con arma de fuego; el empleo de más de dos cañas (al alcance de la mano); una sola en zona truchera o más de 8 reteles por pescador en una distancia máxima de 100 metros.
Tampoco está permitido la construcción de barreras y encauzamientos de aguas o de pesca; el empleo de luces, aparatos punzantes, sedales, durmientes, aparatos electrocutantes o paralizantes, materiales o sustancias químicas que provoquen explosión, sustancias venenosas o desoxigenadoras, etc.; y el empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellas actuaciones con fines de control poblacional en que así esté expresamente autorizado.
Asimismo, también está prohibido el empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; el empleo de cebo, del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla o masilla aglutinada, natural o artificial; y el empleo de pez vivo o muerto o de sus partes o derivados en las aguas incluidas en la zona truchera. Para la pesca de cangrejos se prohíbe el uso de cebo vivo.
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