MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo ha absuelto a un encargado de gestionar la compra de equipos informáticos de una empresa ubicada en Tres Cantos que había sido acusado del robo de 85 iPhone y iPad por un valor superior a los 33.000 euros ante la ausencia de indicios incriminatorios.
En un auto, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez exonera al acusado “por no existir motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora del delito de hurto investigado”.
Los hechos tienen su origen entre los meses de diciembre de 2019 y febrero 2021 cuando dos mercantiles colaboradoras, ambas con sede en el municipio madrileño de Tres Cantos, detectaron el hurto de terminales móviles y equipos informáticos por un valor superior a los 33.000 euros que habrían desaparecido de sus almacenes.
Las mercantiles señalaron a quien en aquel momento ocupaba el puesto de coordinador, encargado de gestionar la compra de los terminales, procesar la recepción en los almacenes de la compañía y asignarlos posteriormente a sus destinos.
Las demandantes señalaban que un total de 85 aparatos, principalmente teléfonos iPhone y iPad, no se habían entregado en el periodo de tiempo señalado, habiendo desaparecido de las instalaciones gestionadas por el coordinador, quien había presentado su baja voluntaria de la empresa el 11 de febrero de 2021.
AUSENCIA DE INDICIOS
La defensa del acusado, del despacho Ospina Abogados, cuestionó las acusaciones hacia su cliente, ante “la inexistencia de indicios de criminalidad”.
El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina planteó en la instrucción nuevos elementos de análisis, recurriendo a la incomodidad mostrada por la empresa cuando su defendido decidió abandonar la empresa, momento en el que “nadie le apercibió que faltase material alguno”.
Así, matizó el letrado que entre las labores de su representado no se encontraba la de encargado de recepción de pedidos y que al almacén en cuestión tenían acceso más de 6 personas “sin control alguno de inventario”.
Ante ello, consideraba que el señalamiento hacia su cliente era “aventurado, falto de pruebas y atendía a otros motivos que nada tenían que ver con unos hechos que el denunciado negaba rotundamente”.
Estos extremos fueron corroborados por parte de un testigo propuesto por la defensa, otro ex trabajador de la casa que reiteró el “absoluto descontrol” que existía en el almacén, donde no se inventariaba nada.
El testigo ratificó que el abandono del acusado de la empresa no gustó a la misma. Unos hechos que también reconoció el propio testigo propuesto por la acusación, quien también evidenció una “falta de control organizativo” en las instalaciones.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Por todo ello, el abogado solicitó el archivo y sobreseimiento de la presente causa habida cuenta la inexistencia de indicios y la proscripción de la pena de banquillo”.
En la resolución, el juez aduce que “de las labores de investigación desarrolladas no puede desprenderse que existan indicios de que fuera el investigado en concreto quien cometiera este delito”, apuntando que las declaraciones de los testigos presentados son “sólidas, sin cambios sustanciales ni fisuras, incoherencias o contradicciones.
Según el magistrado, se aprecia seguridad, concreción en el relato de los hechos ocurridos y claridad expositiva”, por lo que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones “por no existir motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora del delito de hurto investigado”.
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