MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid ha absuelto a una acusada de un delito de atentado a la autoridad y a una agente de la Policía Nacional que se denunciaron mutuamente tras un operativo policial en el que se disolvió una fiesta ilegal que se celebraba en un piso de Arganzuela al inicio de la pandemia.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez exonera a la acusada del delito de atentado y delito de lesiones por el que había sido imputada. El fiscal solicitó en el juicio un año de cárcel y la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 5 euros.
La sentencia absuelve también a una agente del Cuerpo Nacional de Policía denunciada por un delito de lesiones y para quien la acusación particular, ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados, una pena de un año de cárcel.
Los hechos se produjeron sobre las 2.30 horas del 24 de mayo de 2020, en plena ola de Covid, cuando la ahora absuelta se encontraba en un piso dentro del edificio de calle Arquitectura de la capital junto con otras personas, incumpliendo las normas establecidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
La sentencia no da por acreditado que la acusada refiriera a los agentes frases tales como “dejarme en paz, hago lo que quiero” ni que le propinara un fuerte empujón a la agente del cuerpo nacional de policía 127376 y agarrara del chaleco.
Tampoco ha quedado acreditado que “la agente procediera a revisar el bolso a la investigada y, a modo de burla, tirara todas sus pertenencias por el suelo y, tras quejarse ésta, se abalanzara la agente sobre ella y la golpeara tirándola al suelo, recorriéndole las muñecas y confinándola de forma sarcástica a que recogiera de unaen una sus pertenencias del suelo”.
LA VERSIÓN DE LOS AGENTES
Los policías relataron que, tras ser requeridos en la intervención de la fiesta, e impedir la huida de varios de los asistentes a la misma, procedieron al cacheo de una mujer, a la cual separaron del grupo al notarla muy nerviosa, reaccionando dirigiéndose a los agentes y prefiriéndoles “dejarme en paz”.
Tras este episodio, según el relato de la agente denunciada, la joven puso el bolso en el suelo y procedió a cacheara, aprovechando el fin del cacheo para abalanzarse sobre la agente, desestabilizándola y tirándola al suelo, para momentos después ser engrilletada e introducida en el coche patrulla.
Por estos hechos la agente presentó un informe médico forense con un parte de lesiones, donde consta un dolor en el hombro derecho con contractura muscular, mientras que la detenida presentó un informe del hospital donde se aprecia un pequeño ganglio en la muñeca derecha, que se inició tras un traumatismo por el que debe acudir a fisioterapia.
LA DEFENSA DEFIENDE LA ABSOLUCIÓN
La defensa de la mujer, ejercida por Ospina Abogados, detectó versiones contradictorias de las partes. Ante ello, el letrado Juan Goznalo Ospina, citó amplia jurisprudencia sembrada por el Tribunal Supremo para que su representada fuese beneficiada por el aforismo ‘in dubio pro reo’, con la intención de inclinar la balanza a favor de su clientas al no poder contar con una verdad absoluta la sala.
Durante las testificales de los policías, se conoció que uno de los agentes interviniesen, y residente del edificio, llamó personalmente a otro que estaba de patrulla para pedirle que acudiera a poner fin a la fiesta ilegal.
Además, ninguno de los policías que testificaron vieron empujar a la detenida por parte de la agente también denunciada, y sí vieron cómo la acusada por un delito de atentado a la autoridad empujó a la agente cuando esta se giraba.
En la sentencia, el juez esgrime que “la existencia de dudas razonables y razonadas en esta resolución, impide un pronunciamiento condenatorio”. Por lo tanto, concluye que es procedente absolver a ambas acusadas”.
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