Del 15 de marzo al 15 de octubre, no se puede hacer fuego a los terrenos forestales sin autorización
La prohibición de hacer fuego en el bosque sin autorización finaliza el 15 de octubre. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad:
No se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura.
No se pueden hacer fuegos de esparcimiento ni otros relacionados con la apicultura.
Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en las parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mata chispas.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
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