La Audiencia de Barcelona considera que “no acreditan ni demuestran tener un interés directo”
BARCELONA, 21 (EUROPA PRESS)
La Federació Catalana d’Associacions d’Activitats de Restauració i Musical (Fecasarm) recurrirá la decisión de la Audiencia de Barcelona de rechazar la personación de esta patronal en la causa abierta contra el futbolista Dani Alves, en prisión preventiva por un supuesto delito de agresión sexual en una discoteca de Barcelona en diciembre.
El secretario general de Fecasarm, Joaquim Boadas, ha explicado a Europa Press este jueves que esta decisión “vulnera el derecho fundamental de nuestras representadas a la tutela judicial efectiva, un derecho con rango fundamental en la Constitución española y que, por tanto, convierte la resolución en ilegal e inconstitucional”.
Ha manifestado que muchos artículos de la legislación respaldan que un ciudadano español sea acusación popular sin ningún tipo de limitación, incluso “no siendo ofendidos o perjudicados por el delito”.
“Las limitaciones son muy concretas, como la de que el delito sea una injuria o calumnia. En este caso, la acción popular solo podría ejercerla el perjudicado o el ofendido por el delito”, ha añadido, mientras que los delitos contra la libertad sexual son perseguibles por el Ministerio Fiscal, la víctima y pueden tener acusación popular.
OTRAS PERSONACIONES
El Juzgado de Instrucción 4 de Igualada (Barcelona) aceptó a Fecasarm como acusación popular en el caso de la violación de Igualada, donde un joven presuntamente agredió sexualmente a una joven en las inmediaciones de una discoteca de la localidad durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
En este caso, el fiscal no llegó a recorrer esta decisión a la Audiencia de Barcelona, por lo que ganó “firmeza”.
La Audiencia de Barcelona se pronunció en un caso de una presunta agresión sexual en las inmediaciones del Poble Espanyol de la ciudad, y dijo que “para ser parte como acusación popular en un caso de delito incoado a raíz de una agresión sexual, no cabe acreditar interés legítimo”, y ahora, en el caso de Alves, dice que sí.
“No entendemos cómo ahora dictamina algo totalmente contrario. No es justificable este cambio de criterio y vamos a solicitar que rectifique”, ha sostenido Boadas.
Además, ha asegurado que impugnarán esta decisión y que llegarán al Tribunal Constitucional (TC) “si cabe”.
“No estamos de acuerdo con que el ocio nocturno no tiene nada que decir. Hay un interés común muy importante para nosotros. Estamos en contra de estas acciones y estaremos siempre al lado de la víctima y para pedir la máxima condena en caso de que se demuestre autoría y culpabilidad”, ha zanjado.
AUDIENCIA DE BARCELONA
En un auto este jueves, la Audiencia de Barcelona considera que las entidades solicitantes “no acreditan ni demuestran tener un interés directo en la cuestión objeto del procedimiento, como para justificar su intervención como parte”.
La sala entiende que “estamos en un caso en el que el objeto del proceso se integra por hechos calificados como un delito contra la libertad sexual, un objeto en el que el único bien jurídico protegido y protegible es, pues, el derecho individual y personal a la libertad sexual”.
Concluye que la comisión de la presunta agresión en una discoteca es circunstancial y que la enorme atención mediática que ha merecido el caso “ha permitido comprobar que en ningún momento se ha cuestionado la actuación de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento (tanto en la atención de la víctima como en el seguimiento de protocolos relativos a este tipo de infracción)”.
“La reputación y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estarían cuestionados y no sería necesaria la intervención como parte para preservar lo que no está en peligro”, explica la Audiencia en su auto.
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