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El Tribunal Supremo ha decidido no suspender de manera urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central que impide a Borràs tener un asiento en el Parlamento

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MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender de forma urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin escaño en el Parlament a la líder de Junts, Laura Borràs, tras ser condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por prevaricación.

En un auto de este mismo lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la medida cautelarísima reclamada por Borràs para que se suspendiera el acuerdo adoptado por la JEC el pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto su credencial como diputada del Parlament al apreciar una causa de inelegibilidad sobrevenida tras su condena penal.

El alto tribunal señala que el escrito de Borràs no ofrece “ningún argumento” para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la Junta Electoral Central.

En la misma resolución, la Sala Tercera acuerda incoar un incidente cautelar ordinario, concediendo a la representación procesal de la Junta Electoral Central y al Ministerio Fiscal un plazo común que finalizará a las 15.00 horas del próximo 12 de mayo para que efectúen alegaciones sobre la medida cautelar.

Respecto a otro recurso planteado contra el mismo acuerdo de la JEC por parte del Parlament, en el que no se pedía la suspensión cautelarísima sino la cautelar ordinaria, el Supremo ha dado diez días a la Junta Electoral Central para hacer las alegaciones que considera oportunas antes de resolver.

CONTRATOS FRACCIONADOS

En concreto, la líder de Junts y presidenta suspendida del Parlament fue condenada “como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa” y falsedad documental al declararse probado que ordenó fraccionar contratos públicos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

Aunque la sentencia no es firme, porque cabe recurso ante el Supremo, el PP, Vox y Ciudadanos pidieron retirar el escaño a Borràs, ya que una condena por delitos contra la administración pública es “causa de inelegibilidad sobrevenida”, según establece la Ley Electoral (LOREG).

La JEC les dio la razón el 13 de abril, dando el primer paso para la retirada del escaño, y el 3 de mayo cerró el caso revocando el acta a Borràs y expidiendo la credencial al siguiente de la lista que presentó Junts en los últimos comicios catalanes.

La Junta Electoral Central recordó a Borràs que, conforme a la Ley Electoral y a la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, una condena de inhabilitación por un delito como la prevaricación, aunque no sea firme, resulta incompatible con su continuidad como diputada.


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