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Un juzgado ha confirmado una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona a un promotor por no cumplir con el requisito del 30%

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La primera sentencia sobre la norma rechaza las motivaciones políticas que alegaba el recurrente

BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)

La jueza sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona ha desestimado el recurso de Alojantis, S.L.U. contra una sanción que el Ayuntamiento de Barcelona interpuso a la promotora tras unas obras que consideró mayores y que, por lo tanto, implicaban la obligación de destinar el 30% de los pisos a viviendas protegidas, según la sentencia consultada por Europa Press.

La promotora presentó un recurso solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el consistorio que ordenaba derrocar las obras efectuadas en el edificio sin licencia o sin arreglo a la misma y prohibir los nuevos usos que permitiesen los cambios en el edificio.

El recurso de alzada presentado contra la multa en agosto de 2023 que se desestimó por el consistorio en noviembre de 2023 argumentaba que existía “un objetivo perseguido por el Ayuntamiento de carácter político que comporta una desviación de poder en grado máximo para obligar a reservar el 30% del techo destinado a vivienda dentro del edificio a vivienda de protección pública”.

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La ampliación de la demanda recogía además referencias al “fracaso estrepitoso de la política municipal de obligar a los promotores privados a destinar el 30% de sus viviendas a protección pública”, con la aportación de diferentes noticias de medios de comunicación sobre este supuesto fracaso.

La sentencia, dictada el pasado 8 de enero, expone que las consideraciones que cuestionan decisiones de carácter político son apreciaciones subjetivas y no jurídico-técnicas, por lo que no pueden ser objeto de valoración y no pueden ser examinadas para fundamentar la supuesta desviación de poder.

“GRAN REHABILITACIÓN”

El recurso de la promotora argumentaba además que las obras no cumplían con los criterios para considerarlas una “gran rehabilitación”, que la finca no cumplía con el tamaño mínimo para cumplir con la obligación de ceder el 30% a vivienda pública, además de considerar que la orden de derribo era desproporcionada.

La sentencia confirma que las actuaciones sí que se debían considerar una gran rehabilitación, que el tamaño total de la finca superaba el mínimo para tener que destinar el 30% a vivienda pública, y que se concluye de la prueba practicada que “no hay ninguna vulneración del principio de proporcionalidad”.

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PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE

Según ha confirmado este lunes la primera teniente de alcalde de Barcelona, Laia Bonet, esta sentencia es la primera favorable sobre la normativa del 30%.

Bonet ha explicado que los equipos técnicos están preparando un procedimiento sancionador para hacer cumplir de forma “estricta” la normativa.


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