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Un juez pregunta al TJUE si llevar lazo amarillo a una Mesa Electoral entra en la amnistía

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Tiene “dudas” sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía y el Derecho de la UE

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a si aplicar la Ley de Amnistía a un vocal que se negó a sacarse un lazo amarillo en una Mesa Electoral en las Elecciones Generales de 2019, según la resolución consultada por Europa Press.

La Fiscalía formuló acusación contra este ciudadano que, el día de las Elecciones Generales de 2019 se presentó en el Colegio Electoral en el que debía desempeñar la función de vocal portando una lazo amarillo en el pecho, “símbolo que según acuerdos de la Junta Electoral General había sido considerado partidista al ser utilizado por determinados partidos políticos concurrentes a las elecciones”.

Tras consultarlo a la Junta Electoral de Zona, el presidente de la Mesa le pidió que se quitase el lazo para continuar con la función de vocal, pero el ciudadano se negó, por lo que la votación se paralizó y los agentes de policía que estaban allí de servicio reiteraron “que no podía portarlo”, pero mantuvo su negativa.

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Finalmente, la Junta Electoral de Zona envió al juez un acta en la que se informaba de que, en caso de persistir con su negativa, supondría el abandono de funciones como vocal y daría lugar a las responsabilidades penales correspondientes, “siendo comunicada, leída y entregada al acusado”, quien mantuvo su decisión de no desprenderse del mismo, por lo que fue apartado y sustituido por un suplente.

ACUSADO DE DESOBEDIENCIA

Por estos hechos, el Ministerio Público lo acusó de un delito de desobediencia, recogido en el artículo 556.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito electoral en su modalidad de incumplimiento de sus obligaciones.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la defensa del acusado pidió que se le aplicase y que el instructor dictase el sobreseimiento del proceso, sin que la Fiscalía se opusiera.

Sin embargo, el juez emitió una providencia pidiendo a las partes que presentaran alegaciones respecto a una posible solicitud de decisión prejudicial sobre la compatibilidad de dicha ley con preceptos del Derecho de la Unión Europea y la Fiscalía manifestó que “una amnistía no está prevista en el ordenamiento europeo”.

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El juez argumenta que al planteársele “dudas” sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la UE –al considerar que pudiera resultar contraria al mismo–, procede formular petición de decisión prejudicial.


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