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Un beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad expresó: “Para mí fue como volver a nacer”

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Es un mecanismo legal para que deudores en situación de insolvencia vean exoneradas sus deudas

BARCELONA, 21 (EUROPA PRESS)

Santiago, un beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad, logró que hace 3 años un juzgado de Barcelona le exonerara 75.000 de los 87.000 euros de deuda que había acumulado: “El día que me llamó mi abogado y me dijo: ‘Santi, ya está, el juez ha dictado a tu favor, ya tienes el perdón de la deuda’, para mí fue como volver a nacer, volver a encontrar la felicidad y las ganas de vivir”.

Así lo ha manifestado en una entrevista con Europa Press, en que explica que trabajó en el sector téxtil, como transportista y en el sector de la seguridad privada, y que el detonante fue una ruptura sentimental en la que en los juzgados lo “crujieron”, que se sumó a dos declaraciones de la renta que reconoce que no presentó, motivo por el que la Agencia Tributaria lo multó y, al no poder hacer frente con su salario de mileurista, le embargaron la cuenta.

Para poder sufragar los gastos cotidianos, contrató dos tarjetas revolving: “A partir de aquí se va haciendo una pelota cada vez más grande, y dices, bueno, voy a tirar de un microcrédito, a ver si con esto puedo pagar a los otros, pero luego resulta que pides 300 euros y te quieren cobrar 500” por los intereses.

Santiago asegura que la “pelota se hizo tan grande” que acumuló casi 90.000 euros de deuda, que le reclamaban diariamente mediante amenazas de llevarlo a los tribunales, lo que supuso que se hundiera física y psicológicamente y que sintiera que no había una salida.

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LOS REQUISITOS LEGALES

Hasta que un día su pareja escuchó hablar de la Ley de Segunda Oportunidad y, aunque Santiago era “muy reticente”, decidió visitar al abogado Gerard Salcedo, de Liquideuda, una empresa de servicios jurídicos especializada en esta ley, que asumió su caso, lo instó a vender su única posesión –un vehículo– para pagar parte de lo que debía y que consiguió que le exonerasen la mayor parte de la deuda.

Salcedo explica que la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015 y que ha sufrido dos reformas –una en 2020 y otra en 2022– es un mecanismo legal que permite a todos aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia, “ya sea actual o inminente”, acogerse a este proceso y ver exoneradas sus deudas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos legales.

Entre ellos, no tener antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio –como estafas, hurtos o robos–, no tener sanciones de carácter grave o muy grave con Hacienda o la Seguridad Social, no haber tenido nunca ninguna derivación de responsabilidad y no mentir en el proceso para ocultar la posesión de un activo.

Hasta el tercer trimestre de 2024, en Catalunya hubo 9.296 concursos de personas físicas (lo que supone el 25,16% del total de España, donde se registraron 41.050) y la duración media del proceso se redujo a la mitad desde el primer informe, pasando de 560 días a 242.

Por norma general, prosigue Salcedo, “todas las deudas son exonerables”, a excepción de hipotecas, pensiones alimenticias, y deudas por responsabilidad civil derivadas de un delito.

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El abogado señala que no hay que tener un mínimo de deuda para acogerse a esta ley y que en el caso de deuda pública hay límites: en el caso de los primeros 5.000, se exoneran de forma íntegra; a partir de ahí, la exoneración será del 50% de la deuda hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros.

EL PERFIL DEL DEUDOR

Como el de Santiago, Salcedo explica que han gestionado ya unos 1.500 expedientes y, preguntado sobre el porcentaje de éxito, asegura que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no tiene que ser entendido como un procedimiento judicial al uso, en sus palabras textuales: “Es un trámite. Pides la declaración de un derecho, el derecho de la segunda oportunidad, que está supeditada al cumplimiento de unos requisitos y, si se cumplen, se concede la exoneración”.

Sobre el perfil del deudor, Salcedo destaca que son principalmente personas que avalan a otras y emprendedores de negocios que no han salido bien.

También personas en situación de sobreendeudamiento activo o pasivo: en el primero de los casos, porque han ido acumulando una deuda que creían que podrían pagar; en el segundo, por “un punto de inflexión en sus vidas”, como un divorcio, un despido o la muerte de un cónyuge.

LA MUERTE CIVIL

En el segundo Congreso Europeo de la Segunda Oportunidad celebrado en enero en Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) los ponentes se refirieron a esta ley como solución a la “muerte civil”, la situación en la que una persona lo ha perdido todo excepto las deudas.

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En este sentido, Salcedo añade que está enfocada a la reinserción, pensada para que la persona pueda volver a disponer de una nómina, que pueda volver a pagar sus impuestos y que no tenga que acudir a la economía sumergida al tener su cuenta embargada.

Para ello, Santiago aconseja a quienes estén en la situación por la que pasó él que se pongan en manos de buenos abogados, que se informen sobre su profesionalidad y “a partir de aquí pues que se agarren muy fuerte y que tiren para adelante”.

También, que eviten pedir créditos o acudir al revolving: “Simplemente si no se puede pagar no se paga, porque empiezas a tirar de microcréditos y tarjetas y al final se genera una bola”.

El abogado añade que, al margen de quienes llegan recomendados, son muchos los que, por desconocimiento, no se terminan de creer que esta sea una posibilidad, así que hay una parte del proceso en la que deben confiar ciegamente, asegura.

Santiago añade que, aunque entiende la desconfianza, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede cambiar la vida de una persona: “Es que te cambia todo, te cambia todo… de levantarte cada día medio amargado, sin ganas de nada, solo pensando en las deudas, solo pensando a ver qué vas a decir cuando te vuelvan a llamar, de repente que haya un juzgado que haya creído en ti… es un regalo de Dios, es para aprovecharlo”.


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