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Salud regulará los alimentos en máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de hospitales

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Establece que se deberá dar cumplimiento en máximo seis meses desde su entrada en vigor

BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Salud de la Generalitat promoverá el consumo de agua a través de fuentes y regulará los alimentos y las bebidas saludables que se venden en las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de los hospitales y centros sanitarios de la red de utilización pública (Siscat).

Lo hará a través de una instrucción del Servei Català de la Salut, que entrará en vigor el lunes 20 de febrero, y está impulsada por la Agència de Salut Pública de Catalunya en el marco del Plan para la Promoción de Salud a través de la actividad física (Paas), ha informado este jueves el departamento en un comunicado.

Salud ha subrayado que será necesario dar cumplimiento a la instrucción en “un plazo máximo” de seis meses desde su entrada en vigor, y en el caso de contratos vigentes durante un plazo superior a los seis meses desde la entrada en vigor, será necesario cumplir lo que establece en el momento que finalice el contrato.

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En una entrevista del pasado mes de abril de 2022, la secretaria de Salud Pública de la Generalitat, Carmen Cabezas, explicó que estaban trabajando en una instrucción que asegurara una oferta saludable en máquinas expendedoras de hospitales públicos catalanes, y consideró “muy incoherente” que se pudieran adquirir productos como bollería.

La instrucción, avalada por diversas sociedades científicas, marca los criterios alimentarios y nutricionales para alimentos y bebidas envasadas, y prioriza los productos con menos azúcares añadidos y sal, cantidades más elevadas de fibra y mejor perfil de grasas insaturadas.

El objetivo de Salud es garantizar que la oferta disponible de alimentos y bebidas de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores laborales o abiertos a acompañantes de personas ingresadas sea “adecuada y contribuya a una alimentación saludable y sostenible”.

ALIMENTOS Y BEBIDAS

En relación con los alimentos sólidos, recomienda dar prioridad, como mínimo en el 75% de la oferta, a la fruta fresca, las hortalizas fresca, la fruta fresca envasada, frutos secos, fruta desecada, tortitas de arroz, bastoncillos, bocadillos –preferentemente con pan integral–, sandwich –integrales–, leche, yogures, caldos o purés de hortalizas, zumos de tomate, zanahoria y otras hortalizas y zumos 100%.

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Sobre las bebidas, la instrucción señala que es necesario garantizar el suministro de agua de la red de abastecimiento de agua potable en todos los centros sanitarios catalanes, con condiciones higiénicas adecuadas y evitar los envases de plástico, bebidas calientes en las que se pueda regular el contenido de azúcar hasta un máximo de 7,5 gramos por 100 mililitros y bebidas refrescantes sin azúcares añadidos.

La instrucción de Salud también indica que los alimentos saludables deben tener “mayor visibilidad”, tanto en las vitrinas de las cafeterías de los centros sanitarios como en las máquinas expendedoras, y remarca que se debe evitar la presencia de alimentos no saludables junto a las cajas y lugares de paso obligado.

También marca que en la oferta de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores se incluyan siempre opciones de alimentos aptos para celiacos, y que se debe eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras y, si es necesario, incluir mensajes que promuevan la alimentación saludable.

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La instrucción de Salud señala que “no es necesario ni recomendable” disponer de un servicio proveedor de alimentos y bebidas en los centros de atención primaria.


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