Alerta Solidària argumentaba que la amnistía excluye las torturas y los tratos degradantes
BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha archivado la investigación de 11 agentes de la Guardia Civil por presuntas torturas a un miembro de los CDR durante su detención, efectuada en el marco de la ‘Operación Judas’ el 23 de septiembre de 2019, al aplicarles la ley de amnistía, según el auto consultado por Europa Press.
La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación del detenido, que ejerce Alerta Solidària, contra el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell (Barcelona), que ordenaba el sobreseimiento provisional de la “al no apreciarse indicios racionales ni suficientes de los delitos investigados”.
La decisión fue impugnada y, en el recurso, como ya habían solicitado también las defensas de los agentes, Alerta Solidària pidió al tribunal que resolviese la cuestión de la amnistía, recordando que los delitos de tortura y tratos degradantes no quedaban amparados por esta ley.
Alegaron que el hecho de que la instructora no lo hubiese resuelto –al estar pendiente de cuestión prejudicial ante el TJUE– suponía “un subterfugio, un fraude de ley, para poder archivar de nuevo el procedimiento aplicando la amnistía” en caso de que la Audiencia de Barcelona estimase el recurso de Alerta Solidària.
NO ESPECIFICAN “ACCIONES CONCRETAS”
Ahora, la Audiencia de Barcelona concluye que la amnistía es aplicable a actuaciones policiales, como por ejemplo “a los agentes policiales que intervinieron el día 1 de octubre”, aunque excluyendo aquellos hechos que superen el umbral de gravedad establecido.
Sostiene que toda actuación policial “tiene que venir guiada por un respeto escrupuloso a los derechos fundamentales”, pero que en este caso concreto no basta con afirmar genéricamente que los hechos denunciados consistentes en amenazas, coacciones y torturas constituyen una violación clara y flagrante del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal argumenta que por parte del detenido no se mencionó “qué acción o acciones concretas” llevadas a cabo por los agentes quedarían excluidas de aquellas amparadas por la Ley de Amnistía por su gravedad.
En el auto recurrido se afirma que el recurrente “se limitó a ratificarse en el relato de la querella, sin describir ni aportar más datos sobre cómo se habrían producido los hechos” y que no detalló ni explicó cómo habrían ocurrido las supuestas amenazas, coacciones y el trato degradante.
En consecuencia, las actuaciones llevadas a cabo por los agentes investigados quedan “dentro” del ámbito de la Ley de Amnistía, concluye el tribunal, en un auto que se firme y contra el que no cabe recurso.
Desde Alerta Solidària critican que “una vez más se evidencia que la amnistía ha sido una trampa para “pacificar” el independentismo y blanquear la represión del Estado y las torturas policiales”.
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