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La Sección de Apelación del TSJC ratifica la condena de 35 años para el agresor de Igualada

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Descarta que estuviese bajo los efectos del alcohol y que tenga alteraciones psiquiátricas

BARCELONA, 28 (EUROPA PRESS)

La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado “íntegramente” la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que condenó a 35 años de prisión a un joven por violar e intentar asesinar a una menor de 16 años en Igualada (Barcelona) durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado en el que alegaba que había actuado bajo los efectos del alcohol y que sufría una adicción crónica.

El tribunal sostiene que en el informe pericial “solo se tuvo en cuenta las manifestaciones del procesado, ya que no se acompaña de ningún otro documento acreditativo de su dependencia al alcohol y otros tóxicos” y subraya que cuando ingresó en prisión no tuvo síndrome de abstinencia.

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Tampoco se aprecia en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona “ninguna afectación en su modo de caminar”, pues seguía una trayectoria rectilínea, de control y de vigilancia sobre la víctima, que tenía delante, y fue capaz de activar la app de Google maps en el móvil para fijar su destino en el mapa.

LA DEFINICIÓN DE “MALDAD”

La defensa también hizo referencia a los informes de Justicia Juvenil que indicaban que el condenado “habría desarrollado su conducta sexual en ambientes equivocados, habiendo sido víctima de maltrato con abuso sexual por parte de su padre” y pedía una eximente incompleta por alteración mental grave.

Sin embargo, el tribunal concluye que “el informe pericial descarta por completo la existencia en el procesado de cualquier alteración o patología grave que afecte a sus capacidades”.

“La maldad se define como la cualidad de lo malo o una acción mala o injusta, por lo que nos movemos en el terreno de la libertad humana, escoger entre hacer el bien o el mal”, argumenta el tribunal, que sostiene que esta maldad no tiene encaje en la psiquiatría ni se puede curar con fármacos, textualmente.

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