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La Audiencia de Barcelona ha dictaminado que se solicite información sobre Pegasus al CNI y a la empresa que la comercializa

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Descarta por ahora citar a la directora del CNI como sí hizo en otra causa

BARCELONA, 31 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha ordenado al Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona reclamar información sobre el software Pegasus al CNI y a la empresa Osy Technologies Sarl, vinculada a NSO Group, que comercializa el software.

En un auto consultado por Europa Press este miércoles, estima en parte un recurso del abogado Andreu Van den Eynde –que presentó una querella como espiado él mismo– contra la decisión de la instructora, que desestimó estas diligencias que había reclamado.

Al ordenar que se pida información al CNI, el tribunal se basa en un documento que la acusación entregó al presentar la querella: la respuesta de la Misión Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas, en la que se recoge la investigación sobre la materia que hizo el Defensor del Pueblo y que concluye que el CNI actuó según la ley, con intervención de comunicaciones bajo control judicial.

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Para el tribunal, estas conclusiones “permiten inferir indicios de la participación del CNI en los hechos denunciados por lo que las diligencias interesadas por el querellante se reputan necesarias”, aunque las limitará a requerir información sobre la compra de Pegasus y su uso.

En cambio, la Audiencia de Barcelona no considera necesario citar por ahora como testigo a directora del CNI, Esperanza Casteleiro, a diferencia de lo que decidió respecto a la causa también sobre Pegasus que se investiga en Instrucción 20, en el caso sobre los dirigentes de ERC Diana Riba y Josep Maria Jové.

El tribunal ve lógico que se tome declaración como investigado al representante legal de Osy Technologies Sarl, algo que la instructora había descartado y que los magistrados no comparten porque “con independencia de que los medios técnicos utilizados para desarrollar la actividad del grupo empresarial pudieran estar situados fuera de España, lo cierto es que se denuncia la interceptación de las comunicaciones del querellante, nacional español, residente en España y cuyo ataque tuvo lugar durante su estancia en España”.

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Los jueces de la Audiencia también están de acuerdo en requerir a las empresas que aporten documentación para aclarar los hechos y determinar su autoría, y por otro lado dejan sin efecto una prueba pericial que la jueza había acordado hacer en el móvil de Van den Eynde, que se opuso a entregarlo porque su defensa considera que “supone una revictimización innecesaria al implicar el acceso de la información que se contiene en el teléfono”, que es justo por lo que se querelló.


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