Revisa dos años a la baja una pena de la Audiencia de Girona y rebaja un año otra de la Audiencia de Barcelona
BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)
La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado en dos años una condena de la Audiencia de Girona y en un año otra de la Audiencia de Barcelona al aplicar la ley de ‘solo sí es sí’, ha explicado el tribunal en un comunicado este lunes.
La primera es una agresión sexual en agosto de 2018 a una víctima de 17 años al salir de una discoteca de Cadaqués (Girona), por la que la Audiencia de Girona condenó al hombre a seis años y medio por agresión sexual y le impuso una orden de alejamiento de la víctima durante nueve años.
Ahora el TSJC ha desestimado el recurso de la defensa contra la primera sentencia pero de oficio ha modificado la pena al aplicar la nueva ley: ha rebajado la pena a cuatro años y medio por el mismo delito, ha fijado el tiempo de la orden de alejamiento en cinco años y ha estipulado una medida de libertad vigilada de cinco años después del tiempo que el hombre pase en prisión.
El tribunal argumenta que procede rebajar la pena de oficio porque la nueva ley “resulta más beneficiosa en cuanto que establece el límite penológico mínimo en cuatro años de prisión”, dado que la ley de ‘solo sí es sí’ fija para la agresión sexual penas de entre cuatro y 12 años, mientras que con la ley anterior la pena mínima era de seis años.
El TSJC valida los argumentos de la Audiencia de Girona, que optó por imponer al hombre una pena equivalente a la mínima más seis meses de prisión (con la ley anterior, seis años y seis meses), de manera que su análoga con la ley de ‘solo sí es sí’ son cuatro años y seis meses.
En consecuencia, el TSJC modifica también el tiempo de alejamiento de nueve a cinco años porque esta condena debe “guardar proporcionalidad en su extensión” con la pena de prisión.
VÍCTIMAS EN ‘MILANUNCIOS’
El segundo caso es el de un hombre al que la Audiencia de Barcelona condenó a 28 años de prisión por tres delitos de agresión sexual, un robo y dos hurtos a mujeres con las que contactaba a través de publicaciones de ellas en el portal ‘Milanuncios’ ofertando servicios de limpieza o como cuidadora.
La sala de apelaciones del TSJC ha desestimado el recurso que presentó la defensa pero ha modificado la pena que le impuso el primer tribunal en uno de los delitos de agresión sexual: este delito en concreto fue penado con 10 años de cárcel y ahora el TSJC lo rebaja a nueve.
El TSJC argumenta que la Audiencia de Barcelona fijó 10 años por este delito porque estaba en la franja superior sobre la mitad de la horquilla de penas que la ley preveía (en ese momento, entre seis y 12 años).
En cambio con la entrada en vigor de la ley de ‘solo sí es sí’ la horquilla ha pasado de cuatro a 12 años, de manera que la mitad de la horquilla de la pena también ha bajado.
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