El alto tribunal revoca la sentencia del TSJC que declaraba la nulidad del gravamen
BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que declaró la nulidad de la tasa de recogida de residuos municipales de 2020.
Según informa el Supremo en un comunicado, desestima el recurso contra dicho acuerdo planteado por Aguas de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Agua, SA, a la que el tribunal catalán había dado la razón en primera instancia en 2022.
Para el TS, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, “el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria”.
El tribunal subraya que resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.
Según la sentencia, el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos, y alcara que “esta correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como demanda el principio de quien contamina paga”.
De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos y aunque indican que “no se trata de un cálculo exacto y que existen diferentes circunstancias que pueden explicar ciertas variaciones de consumo”, no se pretende un cálculo exacto de la generación de residuos por cada una de las viviendas.
COSTES CONCRETOS
Al respecto, indican que los costes concretos no deben ser los términos de comparación utilizables para determinarlos en cuanto a cuantía, sino los reales o previsibles que “globalmente” pueda representar para cada Corporación la prestación de esos servicios o la realización de esas actividades.
“Por tanto, la tarifa recoge las diversas combinaciones posibles entre caudales nominales y consumo, pues aborda desde viviendas pequeñas con un mínimo consumo hasta viviendas más grandes con amplios niveles de consumo”, recoge el tribunal.
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