
Dice que los argumentos contra Alegret son “sorprendentes, además de groseramente inconsistentes”
BARCELONA, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rechazado por “manifiesta irrelevancia penal” la querella del exvicepresidente del Parlament, Josep Costa, contra la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ordenó su detención en octubre de 2021, según el auto consultado por Europa Press.
La Sala de lo Penal inadmite la querella interpuesta por Costa contra la magistrada Maria Eugenia Alegret por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de los derechos cívicos por ordenar su arresto por no presentarse a declarar como investigado en una causa por desobediencia.
El tribunal, que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestima todos los motivos de la querella de Costa y argumenta que no contiene “ningún hecho que pueda merecer reproche legal y que, por lo tanto, justifique la apertura de un proceso penal de investigación” contra Alegret.
Argumenta que, “no deja de resultar paradójico –y en términos procesales, abusivo–” que para fundar fácticamente la querella contra la instructora se reconstruya un relato fáctico paralelo a lo realmente acontecido por propia iniciativa del recurrente, textualmente, y que la orden de detención respondió a una finalidad legítima.
LA NO COMPARECENCIA PERMITE ORDENAR LA DETENCIÓN
Le recuerda a Costa que “el derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable”, pero que la no comparecencia sin causa legítima permite al juez acordar la detención.
“Confunde manifiestamente el querellante, el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere por conveniente”, explica el tribunal, que insiste en que la detención es un mecanismo judicial para garantizar que una persona citada comparezca.
La no comparecencia sin causa legítima permite al juez ordenar la detención de la persona, “y en este caso, la incomparecencia del ahora querellante no estaba justificada”.
El juez puede ordenarlo de oficio, prosigue, cuando considere que es necesario para garantizar el adecuado desarrollo del proceso y, en este caso, Alegret lo justificó “de manera clara y precisa”, por lo que no actuó de forma arbitraria y tampoco se aprecia un delito de prevaricación.
Por todo esto, considera que los argumentos de Costa contra la magistrada son “sorprendentes, además de groseramente inconsistentes, porque eluden cuestionar la clave de la actuación detentiva ordenada”, por lo que rechaza su querella y le impone el pago de las costas.
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