Pasa de los 850.000 iniciales a 276.000 euros
BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción que la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) impuso al Col·legi de Metges de Barcelona (COMB) que consideraba que la publicación en la web colegial de honorarios orientativos para visitas y actos médicos constituía un impedimento para la competencia, y ha reducido la multa a 276.926 euros desde los 850.000 euros iniciales.
En un comunicado, el COMB ha asegurado este lunes que, con independencia del importe de la multa, considera la sanción “injusta y sin fundamento y de ninguna manera parará en sus acciones para conseguir unas condicione profesionales dignas y para defender la calidad asistencial en el sector de los seguros médicos libres”.
La resolución de la ACCO consideró acreditado que el COMB elaboró y difundió unos listados de honorarios profesionales orientativos, establecidos tanto para visita médica como por acto médico, durante el período comprendido entre los años 2009 y 2017, que constituye una presunta infracción de la ley de defensa de la competencia.
El proceso judicial se inició en 2019 cuando la ACCO impuso al COMB una sanción de 850.000 euros por presuntamente infringir la ley de defensa de la competencia al realizar una recomendación colectiva de precios, a la que el COMB interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que fue estimado en parte por el tribunal en el sentido de reducir la sanción a 203.221,4 euros y recurrida por la Generalitat ante el Supremo.
En un fallo del 12 de junio la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, consultado por Europa Press, el tribunal estima el recurso de casación presentado por la Generalitat y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo del COMB a la resolución, en el sentido de reducir la sanción de la multa por infracción a la ley de defensa de la competencia a 276.926 euros.
REACCIÓN DEL COMB
El COMB ha señalado que “defender siempre el derecho a la libre expresión de todos sus colegiados a la hora de manifestar y compartir sus opiniones y criterios relacionados con el ejercicio profesional. Un derecho contra el que atenta esta sanción”.
Ha señalado que el COMB “nunca ha llevado a cabo ninguna acción con voluntad de restringir la competencia y, mucho menos, ha obtenido ningún tipo de beneficio derivado de la actividad que la ACCO consideró motivo de infracción de la ley de defensa de la competencia”.
El COMB ha remarcado que los profesionales del sector del seguro médico libre son el “eslabón débil del sistema, ya que no disponen de capacidad para negociar unos honorarios justos y dignos, y son a menudo víctimas de abusos por parte de las compañías”, y ha urgido a habilitar instrumentos que hagan efectivo el derecho a la negociación colectiva de los médicos de seguro libre.
Ha asegurado que tanto el colegio como el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya (CCMC) han reclamado a las autoridades sanitarias que “es necesario poner orden en el sector de la sanidad privada liga al seguro libre”.
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