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El Tribunal Constitucional ha invalidado los acuerdos alcanzados por la Mesa de Torrent que iban en contra de resoluciones previas de dicho tribunal

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Un juez discrepa y cree que “supone una injerencia en la potestad parlamentaria”

BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlament de 26 de noviembre de 2019, cuando presidía la Cámara Roger Torrent, porque contravenían resoluciones anteriores del mismo tribunal.

La sentencia, consultada este martes por Europa Press, estima un recurso de amparo de Cs contra la decisión de la Mesa de admitir a trámite enmiendas de ERC, Junts y la CUP a una propuesta resolución que criticaba la sentencia del 1-O, así como contra la desestimación de la petición de reconsideración que presentaron al respecto.

El tribunal declara que se vulneró el derecho de los diputados de Cs a ejercer las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, y en consecuencia decide anular los acuerdos de la Mesa.

La propuesta de resolución tachaba de injusta la sentencia del 1-O, reclamaba la libertad de los presos del 1-O y el libre retorno de los políticos en el extranjero, criticaba las “coacciones de los poderes del Estado para intentar limitar los temas de debate en el Parlament” y reprobaba a la monarquía.

El texto también afirmaba que el Parlament “reitera y reiterará tantas veces como lo quieran los diputados y diputadas, la reprobación a la monarquía, la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Catalunya para decidir su futuro político”.

ENMIENDAS

Cs presentó una propuesta de reconsideración contra la admisión del texto, que no prosperó, y ERC y Junts presentaron cada uno una enmienda para añadir al texto la mención de una resolución del TC que suspendió un texto anterior aprobado por el Parlament, parafraseando el texto.

La CUP, por su parte, pidió agregar un rechazo a esa suspensión del tribunal y criticar “las reiteradas ingerencias del TC sobre el Parlament de Catalunya con el objetivo de limitar el debate democrático”.

Las tres enmiendas se admitieron a trámite y la Mesa rechazó las peticiones de reconsideración que hizo Cs sobre estas admisiones, y al presentar su recurso al TC argumentó que el tribunal ya había aclarado que el derecho a la autodeterminación no cabe en la Constitución.

También alegaba que el Parlament no tiene “potestad de censura o reprobación de los actos regios, al contrariar la inviolabilidad y exención de responsabilidad de la persona del monarca”, y que el TC ya se había pronunciado anteriormente sobre estas resoluciones.

La Fiscalía se mostró favorable a estimar el recurso de Cs y la letrada del Parlament remarco que no existe un deber de inadmitir propuestas de resolución “ni aún en el supuesto excepcional de que la inconstitucionalidad de la propuesta resulte palmaria”. VOTO PARTICULAR

La sentencia contiene un voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que argumenta que la admisión a trámite de enmiendas “no limita ni impide ni perturba el ejercicio del derecho fundamental”.

También considera que “la inadmisión y la imposibilidad del debate a la que lleva esta doctrina supone una injerencia en la potestad parlamentaria y en la libertad de deliberación” de los diputados.

Señala que en este caso concreto los acuerdos que se anulan permitieron debatir las enmiendas de ERC, Junts y la CUP, que precisamente se encaminaban a criticar decisiones del TC: “De esa manera, nuestras decisiones expulsan del debate parlamentario temas trascendentes de la política, que configuran el interés legal. Y ya no solo la polémica monarquía o república, la crítica al jefe del Estado o el derecho a decidir, sino que también resulta orillada ahora la crítica a algunas resoluciones del TC”.

El magistrado concluye que de esta manera se “devalúa el papel de las asambleas parlamentarias como ‘sede natural del debate político'”, que señala como uno de los fundamentos del sistema democrático parlamentario.


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