Cree que los querellantes quieren buscar “una causa general y una proscrita investigación prospectiva”
BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona ha archivado de nuevo al no apreciar delito la causa abierta contra la exalcaldesa Ada Colau por presuntas irregularidades en la concesión de subvenciones a entidades sociales.
En un auto consultado por Europa Press, el juez rechaza prorrogar la instrucción de la causa, como había solicitado la Asociación para la transparencia y la calidad democrática, que había recurrido un primer sobreseimiento de las diligencias y Colau de los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencia y malversación.
En noviembre de 2022, la Audiencia de Barcelona había ordenado reabrir la investigación, por lo que los querellantes habían solicitado una serie de pruebas, que ahora el Juzgado rechaza en su auto de archivo.
El magistrado afirma que esas pruebas pedidas “inciden de nuevo en cuestiones ya valoradas y relativas a documentos que han sido aportados con anterioridad y que puede encuadrarse, en realidad, en el intento de la acusación de convertir el procedimiento en una suerte de investigación prospectiva, expresamente proscrita en nuestro derecho penal”.
Precisa el juez que “no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces y lamentables que puedan parecer”.
DESC
Para el instructor resulta “llamativo que años después de haberse presentado la querella, haberse investigado los hechos y haberse conocido que DESC (Observatori del Drets Econòmics Socials i Culturals) fue beneficiaria de subvenciones y quien fuera su directora, se solicite en este momento y no antes la declaración de investigada”.
“Pareciera que lo que pretende la querellante es que se practiquen diligencias que permitan encontrar algún indicio de algún otro delito, para continuar la causa, convirtiéndola en una causa general y una proscrita investigación prospectiva”.
La concesión de subvenciones públicas, conforme a la ley y con las garantías del ordenamiento jurídico de revisión y examen a entidades que compartan la visión política de quien ocupa un cargo público “siendo entidades que también en el pasado habían recibido subvenciones públicas no puede ser punible”.
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