La norma contempla el distintivo ‘Peix de llotja’ de carácter voluntario
BARCELONA, 8 (EUROPA PRESS)
La Generalitat ha aprobado un decreto para regular en Catalunya la comercialización de la pesca, el marisco, los productos fruto de la acuicultura y la pesca continental, y que da un especial protagonismo a las lonjas.
El objetivo es garantizar el control y calidad de estos productos, la sostenibilidad de los recursos y la promoción del producto de proximidad con el fin de mejorar la competitividad del sector pesquero, informa la Conselleria de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural este viernes en un comunicado.
Con este decreto se desarrolla una regulación propia dentro de las competencias de la Generalitat y se integran todas las normas europeas y estatales, para que los diferentes profesionales (como pescadores, acuicultores, pescaderos y mayoristas) “tengan claras las condiciones de comercialización de los productos pesqueros”.
LA NORMA
La norma regula cómo debe realizarse la primera venta de los productos pesqueros, así como su trazabilidad desde el desembarco, la venta y el transporte hasta las personas consumidoras finales, por lo que da “especial relevancia” a las lonjas pesqueras en este proceso.
En relación a la primera venta, el decreto dice que en el caso de la pesca y el marisco debe hacerse mediante los lonjas y cuando se trata de productos de la acuicultura, también es posible hacerlo en el mismo sitio de producción u otros establecimientos autorizados a tal efecto.
El decreto establece la subasta, como el sistema ordinario, y regula la posibilidad de establecer pactos o contratos de acuerdo a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y concreta qué documentación debe acompañar a estas operaciones.
IDENTIFICACIÓN
Tanto el pescado y el marisco comercializados como los productos de acuicultura catalana deben salir del punto de primera venta acompañados de una etiqueta identificativa que contenga como mínimo la información obligatoria que debe darse a la persona consumidora.
El consumidor tiene derecho a saber la denominación comercial y el nombre científico de la especie, el origen (zona de captura), el método de producción, si el producto ha sido descongelado, el tipo de pesca y el precio.
Para promocionar los productos de proximidad, el decreto también regula el distintivo ‘Peix de llotja’, que tiene carácter voluntario y diferencia los productos frescos de la pesca extractiva y del marisqueo, la primera venta de los cuales se haya hecho en una lonja pesquera de Catalunya y siempre que no hayan pasado más de 24 horas desde la captura hasta el desembarco o descarga.
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