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El caso de la custodia de un niño que ha estado en acogida durante 5 años llega al Tribunal Constitucional

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La madre pide como medida cautelar que se retomen las visitas con el niño

BARCELONA, 28 (EUROPA PRESS)

Una abogada de Barcelona, Marta Boza, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo fallara –con el voto particular de un magistrado– en contra de la decisión de la Audiencia Provincial de Almería de devolver a un niño a su madre biológica, según la sentencia consultada por Europa Press.

Los hechos se remontan a marzo de 2020, en plena pandemia, cuando se avisó al Servicio de Protección de Menores (SPM) de la delegación territorial de Almería de una posible “situación de desamparo” de un bebé de 20 días.

El aviso lo dio una amiga de la madre biológica del bebé –que después se desdijo– y, ese mismo mes, se ordenó el acogimiento de urgencia del menor.

En abril, el SPM llamó a la madre y esta manifestó su intención de trasladarse a Catalunya porque creía que las posibilidades laborales serían mayores, que quería a su hijo y que quería recuperarlo lo antes posible, y aportó un certificado médico que constataba que no sufre problemas mentales ni adicciones.

La madre acudió a las primeras visitas con el niño, pero dejó de ir “avisando siempre con antelación de la imposibilidad” de desplazarse desde Catalunya por la situación de pandemia y por la falta de recursos, pero mantuvo el contacto permanente con el SPM.

El 5 de noviembre de 2020 se hizo una valoración de desprotección grave, se inició el procedimiento de guarda con fines de adopción y se suspendió el régimen de contactos establecido con la progenitora.

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LA AUDIENCIA LE DIO LA RAZÓN

En diciembre de 2022 la Audiencia Provincial de Almería dio la razón a la madre, en segunda instancia, en un fallo en el que manifestaba que “el motivo del desamparo acordado en su momento no quedó acreditado” ni se aprecia una supuesta peligrosidad de la progenitora hacia con el bebé.

Argumentó que lo únicamente confirmado es “la lucha decidida de la madre biológica por recuperar a su hijo, en unas circunstancias muy complicadas por la pandemia, sin trabajo y domicilio, que solo solicitaba –clamaba– tiempo”, una solicitud que no fue atendida por el SPM, según el tribunal.

Para la Audiencia, los indicadores en los que se basaron para alegar la desprotección del menor fueron “subjetivas, con escaso o nulo apoyo en hechos objetivos”, pues no hay lesiones ni asistencias médicas, más allá de la manifestación de una persona –la amiga de la madre– que después se desdijo.

Lo único que fundamente íntegramente las distintas resoluciones de amparo –primero urgente y después permanente–, y que desembocan en la resolución con fines de adopción, fue la falta de comunicación con la madre “obviando la compleja situación que existía en España en plena pandemia y estado de alarma” y subraya que las ausencias a las visitas no merecen reproche penal.

Además, añadió que el menor, de 2 años y 9 meses en el momento de este pronunciamiento, no sufriría un “daño irreparable” por el hecho de volver con su madre, por lo que acordó dejar sin efecto la constitución de guarda con fines de adopción y reconocer a favor de la madre el ejercicio de sus competencias parentales.

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EL SUPREMO SE PRONUNCIÓ EN CONTRA

Contra este fallo presentaron un recurso los acogedores y la Junta de Andalucía y en 2024 el Tribunal Supremo dictó que no compartía la valoración de la sentencia de la Audiencia de Almería y determinó que no aceptaba que la decisión del retorno del niño atendiese “exclusivamente” a la voluntad de la madre de recuperarlo.

Señala que lo relevante no es la forma en la que el caso llegó a conocimiento del servicio de protección de menores, sino el posterior “comportamiento y actuación de la madre”, incoherente con el propósito auténtico, comprometido, serio y responsable, textualmente, de ocuparse del niño.

“Aunque podamos comprender que la situación personal de la madre a las tres semanas del parto y en la situación de pandemia fuera de vulnerabilidad y confusión, la valoración que hace la sentencia recurrida del relato de la madre sobre las decisiones que tomó no nos resultan aceptables”, concluye el Supremo.

Al contrario de la Audiencia, considera que no se puede reprochar el desarraigo del menor a la entidad, pues fue la progenitora quien suspendió varias de las visitas programadas.

Entiende también “contrario a la lógica” pensar que no habrá un perjuicio para la estabilidad emocional del menor –que está a punto de cumplir 5 años–, una nueva alteración de su guarda y custodia, y sostiene que, por el escaso contacto con la madre, es para él una extraña.

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“No se comprende cuál puede ser el beneficio que resultaría para el niño de la posibilidad de iniciar un nuevo ciclo de retorno con su madre”, zanja.

VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO

Uno de los magistrados sostiene que la desprotección grave del menor que derivó en que se le apartara de su madre no ha quedado acreditada y que ella “nunca manifestó, una vez nacido su hijo, que quisiera renunciar al bebé y darlo en adopción”.

Así lo trasladó a una mediadora intercultural en marzo de 2020, aunque reconociese estar en una situación complicada y decidiera dejar al niño al cuidado de la Administración hasta que mejorase su situación.

El hecho de haberse trasladado a Catalunya –la madre reside en Barcelona– “no se puede interpretar negativamente”, pues lo hizo porque conocía más gente, contaba con alojamiento gratuito y estaba más próxima a Francia, su país de origen, lo que facilitaba que encontrara trabajo y un domicilio estable, todo con el objetivo de mejorar su situación y recuperar a su bebé, por lo que entiende que no hay razones para dudar de sus capacidades parentales.

Por todo ello, Boza solicita al Tribunal Constitucional que adopte medidas cautelares y permita que se reanuden las visitas entre el menor y la madre –que ya tiene trabajo y domicilio– hasta que resuelva y avanza que está dispuesta a llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


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